REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diez de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-001250
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana JASMIN YAZMIL RIOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.696.546, domiciliada en el Conjunto Residencial Mangos 1 casa Nº 28 Municipio Independencia estado Yaracuy.
ADOLESCENTES: Las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 15 años de edad, nacida el día 03/05/2010, titular de la cedula de identidad Nº V-33.260.697, con numero de pasaporte Venezolano 193173480, VALENTINA ALEJANDRA DELFIN RIOS, venezolana, de 15 años de edad, nacida el 03/05/2010, titular de la cedula de identidad Nº V-33.260.736, con numero de pasaporte Venezolano 193309175 respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJE FUERA DEL PAÍS.
En fecha quince de octubre de 2025, fue recibida la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJE FUERA DEL PAÍS, interpuesta por la Defensora Publica Tercera abogado YISNEIDY ISAMAR TORREALBA FIGUEREDO, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; a petición de la ciudadana JASMIN YAZMIL RIOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.696.546, domiciliada en el Conjunto Residencial Mangos 1 casa Nº 28 Municipio Independencia estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 15 años de edad, nacida el día 03/05/2010, titular de la cedula de identidad Nº V-33.260.697, con numero de pasaporte Venezolano 193173480, VALENTINA ALEJANDRA DELFIN RIOS, venezolana, de 15 años de edad, nacida el 03/05/2010, titular de la cedula de identidad Nº V-33.260.736, con numero de pasaporte Venezolano 193309175 respectivamente; quien requiere autorización judicial para viajar con sus hijas a la ciudad de Valencia-España, con fines recreativos.
En fecha veintidós de octubre de 2025, se admitió la presente solicitud; se prescindió de la audiencia oral de evacuación de prueba, por cuanto consta en auto sentencia del ejercicio unilateral de la patria potestad que cursa al folio 13 del expediente y oír de las opiniones de las adolescentes de auto; se libro boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
A los folios 20 y 21 del asunto cursa las opiniones de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y VALENTINA ALEJANDRA DELFIN RIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 7/11/2025, se ordeno dictar sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes al presente auto.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
Este Tribunal Segundo de Protección, debe velar por la garantía e Interés Superior de las adolescentes, así como del ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales, en este caso en particular del ejercicio del derecho a la recreación, crecimiento personal, estabilidad emocional, al pleno desarrollo de su personalidad y a un nivel de vida adecuado, que es lo que a final de cuentas es la intención de los progenitores. Resulta evidente que las adolescentes de marras, requieren ejercer su derecho al libre tránsito, a peticionar, obtener oportuna respuesta, al desarrollo pleno de su personalidad, de la salud, educación y recreación, a la salud, la vida, entre otros, y es deber del Estado facilitar el libre tránsito, garantizar la salud, así como dar oportuna y adecuada respuesta a fin de garantizar dichos derechos, que no pueden ser desconocidos, ni soslayados, por los órganos del Estado.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en lo que se refiere al libre desarrollo de la personalidad establece: Artículo 28: Todos los niños, niñas y Adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
El Estado el asegurar con prioridad absoluta, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, contemplado en la Convención sobre Derechos del Niño. Precisamente, para hacer más efectivo este principio y derecho humano de la infancia, que tiene como objetivo fundamental el garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean vistos como sujetos plenos de Derecho; por lo que este tribunal pasa a valorar las pruebas que fueron consignadas con la solicitud que se peticiona, las cuales son las siguientes: Las copias certificadas de las acta de nacimiento de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 15 años de edad, nacida el día 03/05/2010 y VALENTINA ALEJANDRA DELFIN RIOS, venezolana, de 15 años de edad, nacida el 03/05/2010, signadas con los Nros 926 y 927 del año 2011, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Iribarren del estado Lara, cursante a los folios 5 y 6 del asunto; dichas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y les otorga su justo valor probatorio, por ser las mismas documentos públicos; de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De la copia certificada de la sentencia de ejercicio unilateral de la patria potestad, de fecha 12/02/2025, signado con el asunto UP11-H-2025-000040, emitida por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección, cursante al folio 13 del expediente, dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y les otorga su justo valor probatorio, por ser la misma documento público; de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; del cual se evidencia que ambos padres establecieron el acuerdo, que sea la ciudadana JASMIN YAZMIL RIOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.696.546; de ejercer en solitario el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de sus hijas, las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 15 años de edad, nacida el día 03/05/2010, titular de la cedula de identidad Nº V-33.260.697, con numero de pasaporte Venezolano 193173480, VALENTINA ALEJANDRA DELFIN RIOS venezolana, de 15 años de edad, nacida el 03/05/2010, titular de la cedula de identidad Nº V-33.260.736, con numero de pasaporte Venezolano 193309175 respectivamente; en virtud de estar enmarcado en uno de los supuestos establecidos en el artículo 262 del Código Civil, el no presente por parte del padre.
De la copia simple de la cedula de identidad de la solicitante y las adolescentes de auto, cursante a los folios 3, 7 y 9 del asunto; se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose de la misma la identificación correcta sus titulares y representante legal de las adolescentes de auto.
De las copias de los pasaportes Venezolanos de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y VALENTINA ALEJANDRA DELFIN RIOS; así como de la solicitante- madre ciudadana JASMIN YAZMIL RIOS RODRIGUEZ, cursante a los folios 4, 8 y 10 del expediente; dichos documentales son apreciados por esta Juzgadora y se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de los mismos se evidencian los trámites realizados por la parte para legalizar la salida del país y estancia legal de las adolescentes en la ciudad de Valencia España; con fines recreativos de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 15 años de edad, nacida el día 03/05/2010, titular de la cedula de identidad Nº V-33.260.697, con numero de pasaporte Venezolano 193173480, VALENTINA ALEJANDRA DELFIN RIOS, venezolana, de 15 años de edad, nacida el 03/05/2010, titular de la cedula de identidad Nº V-33.260.736, con numero de pasaporte Venezolano 193309175 respectivamente; quienes viajarán en compañía de su madre, representante legal y titular del ejercicio unilateral de la patria potestad, ciudadana JASMIN YAZMIL RIOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.696.546, con numero de pasaporte Venezolano 193363449; Y ASÍ SE DECIDE.
De las copias de los pasajes aéreos de ida y vuelta, con el siguiente itinerario de viaje y vuelo de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y VALENTINA ALEJANDRA DELFIN RIOS; Saliendo el día trece (13) de noviembre del año 2025 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en la ciudad de la Guaira Estado La Guaira-Venezuela, con escala hasta el Aeropuerto Internacional el Dorado de la ciudad de BOGOTA-COLOMBIA, en el vuelo AV0143 de la Aerolínea AVIANCA, para continuar el viaje el mismo día desde en el vuelo AV0010, con la misma aerolínea del Aeropuerto Internacional el Dorado de la ciudad de BOGOTA-COLOMBIA hasta el Aeropuerto Internacional Adolfo Suárez Madrid-Barajas, de Madrid-España; con fecha de retorno el día domingo veintitrés (23) de noviembre del 2025, desde el Aeropuerto Internacional Adolfo Suárez Madrid-Barajas, de Madrid-España; en el vuelo Nº UX0071 de la línea aérea Air Europa hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en la ciudad de la Guaira Estado La Guaira-Venezuela, boleto aéreos que cursan a los folios 11 y 12 del expediente; este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia al principio establecido en el artículo 450, literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; del cual se evidencia el pasaje de ida y vuelta de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y VALENTINA ALEJANDRA DELFIN RIOS; dichas documentales son apreciados por esta Juzgadora y le otorga valor probatorio y la libre convicción razonada, establecida en el articulo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tomando en consideración que en el presente caso, que la madre ejerce unilateralmente el ejercicio en solitario de la patria potestad de sus hijas, como consta en la sentencia emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección, en el cual ambos progenitores mediante acuerdo establecieron que sea la madre quien lo ejerza en solitario.
Por lo que, este Juzgadora en aplicación del principio del interés superior de las adolescentes de auto tomando en consideración sus opiniones condición específica de sujetos de derechos y ciudadanas en desarrollo, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de las adolescentes de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la doctrina de la protección integral, considera procedente en interés superior de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 15 años de edad, nacida el día 03/05/2010, titular de la cedula de identidad Nº V-33.260.697, con numero de pasaporte Venezolano 193173480, VALENTINA ALEJANDRA DELFIN RIOS, venezolana, de 15 años de edad, nacida el 03/05/2010, titular de la cedula de identidad Nº V-33.260.736, con numero de pasaporte Venezolano 193309175 respectivamente, a otorgar la presente autorización de viaje fuera del país, con fines recreativos a la ciudad de Valencia-España; Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, y siendo que nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra en sus artículos 7, 8, 39, 63 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así como lo preceptuado en el artículo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de las adolescentes de autos, el Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su madre, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho de Responsabilidad de Crianza; y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la doctrina de la protección integral; es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS (CON FINES RECREATIVOS IDA Y VUELTA) de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 15 años de edad, nacida el día 03/05/2010, titular de la cedula de identidad Nº V-33.260.697, con numero de pasaporte Venezolano 193173480, VALENTINA ALEJANDRA DELFIN RIOS, venezolana, de 15 años de edad, nacida el 03/05/2010, titular de la cedula de identidad Nº V-33.260.736, con numero de pasaporte Venezolano 193309175 respectivamente, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día jueves trece (13) de noviembre del año 2025 hasta el día domingo veintitrés (23) de noviembre del año 2025, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, quienes viajarán en compañía de su madre y representante legal, ciudadana JASMIN YAZMIL RIOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.696.546, con numero de pasaporte Venezolano 193363449, a la ciudad de Valencia-España, con fines recreativos.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio, por lo que las adolescentes deberán regresar al país, en la fecha pautada.
Se mantiene vigente la autorización de viaje fuera del país, incluso si hay cambios en la aerolínea, siempre que se mantenga el itinerario general y las condiciones de la autorización inicial, sin que ello afecte la validez de la presente autorización.
Asimismo, las adolescentes y/o su representante legal, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes veinticinco (25) de noviembre de 2025, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez de su regreso al país, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los recaudos presentados a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) de noviembre del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. JOIS NOHELY LOVERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:13 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. JOIS NOHELY LOVERA
ASUNTO: UP11-J-2025-001250
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