REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000437
SOLICITANTES: Ciudadanos CARMEN MARIA PEREZ DE TORRELLES y DOMINGO JOSE TORRELLES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.964.016 y V-15.483.794, respectivamente.

ADOLESCENTE: La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 17 años de edad, nacida el día 26/03/2008, titular de la cedula de identidad Nº V-32.678.147, con pasaporte venezolano N° 173343560.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (CON FINES DEPORTIVOS)

Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Primera, abogado YISNEIDY IZAMAR TORREALBA FIGUEREDO, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos CARMEN MARIA PEREZ DE TORRELLES y DOMINGO JOSE TORRELLES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.964.016 y V-15.483.794, respectivamente; en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 17 años de edad, nacida el día 26/03/2008, titular de la cedula de identidad Nº V-32.678.147, con pasaporte venezolano N° 173343560; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (CON FINES DEPORTIVOS), de fecha 12/11/2025, a favor de la adolescente de auto, siendo que los solicitantes requirieron la urgencia del caso en virtud de la premura del viaje, el tribunal habilitó el tiempo necesario para su trámite; homologando el acuerdo suscrito por las partes ante la Defensora Pública Primera, establecido en los siguientes términos:
“Nosotros los ciudadanos CARMEN MARIA PEREZ DE TORRELLES y DOMINGO JOSE TORRELLES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.964.016 y V-15.483.794, respectivamente, AUTORIZAN EL VIAJE de su hija, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 17 años de edad, nacida el día 26/03/2008, titular de la cedula de identidad Nº V-32.678.147, con pasaporte venezolano N° 173343560, a la ciudad de Asunción-Paraguay, como destino final, para que viaje fuera del país, con fines deportivos; acompañada por la ciudadana YOSELIN CHIRINOS CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.482.918, con numero de pasaporte venezolano 173348073, en su condición de entrenadora, quien fue invitada por la Confederación de Sur y Centro América de Balonmano al Campeonato HANDBALL SCA JUVENIL FEMENINO, desde el día 17 AL 21 DE NOVIEMBRE DE 2025 en la ciudad de Asunción Paraguay; saliendo el día domingo dieciséis (16) de noviembre del año 2025, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía Estado La Guaira-Venezuela, con escala en vuelo Nº G37211 con la Aerolínea Gol Linhas Aéreas S.A., hasta el Aeropuerto Internacional de Sao Paulo Guarulhos para continuar el viaje vía aérea desde el Aeropuerto de Sao Paulo Guarulhos en el vuelo Nº G37480 de la misma aerolínea hasta el Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi en la ciudad de Asunción-Paraguay; con fecha de retorno el sábado veintidós (22) de noviembre del 2025, desde el Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi en la ciudad de Asunción-Paraguay, con escala en vuelo Nº G37481 con la Aerolínea Gol Linhas Aéreas S.A., hasta el Aeropuerto Internacional de Sao Paulo Guarulhos para continuar el viaje vía aérea desde el Aeropuerto de Sao Paulo Guarulhos en el vuelo Nº G37210 de la misma aerolínea hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía Estado La Guaira-Venezuela, boletos aéreos que cursan al folio 10 del expediente.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (CON FINES DEPORTIVOS), a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 17 años de edad, nacida el día 26/03/2008, titular de la cedula de identidad Nº V-32.678.147, con pasaporte venezolano N° 173343560; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; evidenciándose a los autos, que se trata de un viaje con fines deportivos, en virtud que la adolescente fue invitada por la Confederación de Sur y Centro América de Balonmano al Campeonato HANDBALL SCA JUVENIL FEMENINO, desde el día 17 AL 21 DE NOVIEMBRE DE 2025 en la ciudad de Asunción Paraguay; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la adolescentes de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadana en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de la adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del país, con fines deportivos, en virtud que fue invitada por la Confederación de Sur y Centro América de Balonmano al Campeonato HANDBALL SCA JUVENIL FEMENINO, desde el día 17 AL 21 DE NOVIEMBRE DE 2025 en la ciudad de Asunción Paraguay.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS CON FINES FEPORTIVOS (IDA Y VUELTA) de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 17 años de edad, nacida el día 26/03/2008, titular de la cedula de identidad Nº V-32.678.147, con pasaporte venezolano N° 173343560, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano el día domingo dieciséis (16) de noviembre del año 2025; para asistir al Campeonato HANDBALL SCA JUVENIL FEMENINO desde el día 17 AL 21 DE NOVIEMBRE DE 2025 en la ciudad de Asunción Paraguay; en el magno evento deportivo de carácter internacional; y retornando a la República Bolivariana de Venezuela el día sábado veintidós (22) de noviembre del año 2025; acompañada por su entrenadora, ciudadana YOSELIN CHIRINOS CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.482.918, con numero de pasaporte venezolano 173348073.
Se mantiene vigente la autorización de viaje fuera del país, incluso si hay cambios en la aerolínea, siempre que se mantenga el itinerario general y las condiciones de la autorización inicial, sin que ello afecte la validez de la presente autorización.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que la adolescente, deberá regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, la adolescente de autos y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes veinticinco (25) de noviembre de 2025, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país del niño, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:30 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO





ASUNTO: UP11-H-2025-000437