REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000425
SOLICITANTES: Fiscalía del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos PAOLA BEATRIZ SOLORZANO GUITIAN Y ANDERZON ANTONIO MARTURET BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros V-30.081.535 y V-22.306.217 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, de 5 y 3 años de edad, nacidos el día 12/10/2020 y 26/10/2022 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos PAOLA BEATRIZ SOLORZANO GUITIAN Y ANDERZON ANTONIO MARTURET BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros V-30.081.535 y V-22.306.217 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, de 5 y 3 años de edad, nacidos el día 12/10/2020 y 26/10/2022 respectivamente, contenido en las actas suscrita de fecha 07/11/2025, por ante esa Fiscalía Séptima en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre podrá compartir con su hijos los días que tenga libre, por cuanto labora como albañil en la ciudad de Caracas, buscándolos y retomándolos al hogar materno, pero comunicación y acuerdo entre ambos progenitores. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este, asimismo, el Cumpleaños de los niños, previo acuerdo entre ambos progenitores de los niños, buscándolos y retornándolos al hogar materno, asimismo el día de la madre y cumpleaños de esta, asimismo, el cumpleaños de los niños, la madre podrá compartir con los niños según previo acuerdo entre ambos progenitores. TERCERO: En carnaval y en Semana Santa, serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos y previo acuerdo entre los mismos por la condición laboral del Progenitor, CUARTO: En vacaciones escolares el padre compartirá con sus hijos previo acuerdo de panes, por la condición laboral del progenitor. QUINTO: En Vacaciones escolares el padre compartirá con sus hijos previo acuerdo de partes, por la condición laboral del Progenitor. SEXTO: En época decembrina el padre compartirá el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos, previo acuerdo entre ellos. SEPTIMO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerlo a situaciones de nesgo mi presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá electo a partir de In semana que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, de 5 y 3 años de edad, nacidos el día 12/10/2020 y 26/10/2022 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:20 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. DILIMAR QUERO
ASUNTO: UP11-H-2025-000425
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