REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000428
SOLICITANTES: Fiscalía del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MARIANGELIS ADRIANA RODRIGUEZ MENDEZ y LEANDRO ISMAEL ROMERO PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros V-30.693.957 y V-27.648.688, respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 2 años de edad, nacida el día 23/08/2023.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MARIANGELIS ADRIANA RODRIGUEZ MENDEZ y LEANDRO ISMAEL ROMERO PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros V-30.693.957 y V-27.648.688, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 2 años de edad, nacida el día 23/08/2023, contenido en la acta suscrita de fecha 31/10/2025, por ante esa Fiscalía Séptima en los siguientes términos:
PRIMERO: PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de SETENTA DOLARES MENSUAL (70 5), a razón de Treinta y Cinco Dólares (35 $) Quincenal o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela cumpliendo su obligación, con la comprar de los alimentos y artículos de uso personal de la niña y justificando las compras por el monto acordado por las partes a través de Factura. SEGUNDO: En cuanto a los gestos escolares si padre aportará en el mes de Agosto para la compra de uniformes y útiles escolares, la cantidad de CUARENTA DOLARES (40 $) o su equivalente a la tata del Bianco Central de Venezuela, y en cuanto a los gastos decembrinos el padre aportara dentro de los primero quince colas del mes de noviembre para la compra de ropa y calzado del mus de Diciembre, la cantidad de SETENTA DOLARES (70$) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela acordando los progenitores que el padre de la niña realizara la compra de de uniformes y útiles escolares de su hija y de la ropa y calzado del mes de Diciembre y demostrara los gastos a través de facturas, todo en base a los monto antes señalados para tal fin para los efectos legales consiguientes. TERCERO: En relación a gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas, así como el padre realizará los trámites pertinentes para la afiliación de la niña en el seguro médico correspondiente como beneficio de su relación laboral. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes que discurre y del año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 2 años de edad, nacida el día 23/08/2023, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:45 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. DILIMAR QUERO
ASUNTO: UP11-H-2025-000428
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