REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete (7) de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000410
SOLICITANTES: Ciudadanos TEODOCIO PERAZA PARRA y SOLANGE DEL FATIMA CROSMAYA SANCHEZ ERAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.957.300 y V-19.751.573, respectivamente.
NIÑO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 11 años de edad, nacido el día 21/04/2014, titular de la cédula de identidad N" V-36.281.909, con pasaporte venezolano Nº 178355023.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (CON FINES DEPORTIVOS)
Vista la solicitud presentada por la abogado y solicitante quien actúa en este acto asistida por su propio carácter de abogado, SOLANGE DEL FATIMA CROSMAYA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.751.573, Inpreabogado N° 302.694, ejerciendo la defensa tanto propia como de la contraparte involucrada ciudadano TEODOCIO PERAZA PARRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.957.300 respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 11 años de edad, nacido el día 21/04/2014, titular de la cédula de identidad N" V-36.281.909, con pasaporte venezolano Nº 178355023; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (CON FINES DEPORTIVOS), de fecha 17/07/2025, a favor del niño de auto, siendo que los solicitantes requirieron la urgencia del caso en virtud de la premura del viaje, el tribunal habilitó el tiempo necesario para su trámite; homologando el acuerdo suscrito por las partes establecido en los siguientes términos:
“Nosotros los ciudadanos TEODOCIO PERAZA PARRA y SOLANGE DEL FATIMA CROSMAYA SANCHEZ ERAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.957.300 y V-19.751.573, respectivamente, AUTORIZAN EL VIAJE de su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 11 años de edad, nacido el día 21/04/2014, titular de la cédula de identidad N" V-36.281.909, con pasaporte venezolano Nº 178355023, a la ciudad de Medellín- Colombia, como destino final; para que viaje fuera del país, con fines deportivos; acompañada por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN ERAZO DE SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.001.681, con pasaporte venezolano N° 197204083; en su condición de abuela materna; quien fue invitado para participar en SPORTURS COLOMBIA, para ser parte de MEDELLIN SOCCER CUP (festival internacional de fútbol base) desde el 06 al 13 de diciembre del 2025; saliendo el día lunes primero (1) de diciembre del año 2025, vía terrestre desde la ciudad de San Felipe estado Yaracuy hasta la ciudad de San Antonio del Táchira estado Táchira, en carro particular; los interesados pasarán por el Puente Internacional Simón Bolívar, ubicado en San Antonio del Táchira, donde procederán a sellar su pasaporte, para continuar su viaje abordando un autobús desde la ciudad de Cúcuta, Colombia, hasta la ciudad de Medellín; con fecha de retorno el jueves dieciocho (18) de diciembre del 2025, abordando un autobús desde la ciudad de Medellín hasta la ciudad de Cúcuta, pasarán por el Puente Internacional Simón Bolívar, ubicado en San Antonio del Táchira, para continuar el viaje vía terrestre en carro particular hasta la ciudad de San Felipe Yaracuy de la República Bolivariana de Venezuela.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (CON FINES DEPORTIVOS), a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 11 años de edad, nacido el día 21/04/2014, titular de la cédula de identidad N" V-36.281.909, con pasaporte venezolano Nº 178355023; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; evidenciándose a los autos, que se trata de un viaje con fines deportivos, en virtud que el niño fue invitado a participar en el SPORTURS COLOMBIA, para ser parte de MEDELLIN SOCCER CUP (festival internacional de fútbol base) desde el 06 al 13 de diciembre del 2025; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior del niño de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadana en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del niño de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de la adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del país, con fines deportivos, en virtud que el niño fue invitado para participar en SPORTURS COLOMBIA, para ser parte de MEDELLIN SOCCER CUP (festival internacional de fútbol base) desde el 06 al 13 de diciembre del 2025.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS CON FINES FEPORTIVOS (IDA Y VUELTA) del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 11 años de edad, nacido el día 21/04/2014, titular de la cédula de identidad N" V-36.281.909, con pasaporte venezolano Nº 178355023, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano el día lunes primero (1) de diciembre del año 2025; para asistir al SPORTURS COLOMBIA, para ser parte de MEDELLIN SOCCER CUP (festival internacional de fútbol base) desde el 06 al 13 de diciembre del 2025, en la ciudad de Medellín-Colombia; en el magno evento deportivo de carácter internacional; saliendo el día día lunes primero (1) de diciembre del año 2025, vía terrestre y retornando a la República Bolivariana de Venezuela el día jueves dieciocho (18) de diciembre del año 2025; acompañado por su abuela materna, ciudadana XIOMARA DEL CARMEN ERAZO DE SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.001.681, con pasaporte venezolano N° 197204083.
Se mantiene vigente la autorización de viaje fuera del país, incluso si hay cambios en la aerolínea, siempre que se mantenga el itinerario general y las condiciones de la autorización inicial, sin que ello afecte la validez de la presente autorización.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que el niño, deberá regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, el niño de autos y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día jueves ocho (8) de enero de 2026, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país del niño, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de noviembre del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:00 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
ASUNTO: UP11-H-2025-000410
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