REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Noviembre de 2025
AÑOS: 215º y 166º


ASUNTO: UP11-V- 2025-000575

SOLICITANTE: Ciudadana JOSBELY BRISNEI MELENDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 26.474.517

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE FUERA DEL PAIS

En fecha 10 de Septiembre de 2025, fue recibida la solicitud interpuesta por la ciudadana JOSBELY BRISNEI MELENDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°26.474.517 asistido por la defensora publica Primera Yisneidy Torrealba , mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN DE VIAJE FUERA DEL PAIS, en beneficio del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titular de la cedula de identidad N° 33.260.861 portador del pasaporte venezolano N° 186942127, sobrino de la solicitante, Consignó la copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia de la partida de nacimiento , Copia de la cedula de identidad, y del pasaporte venezolano del adolescente de auto, copia de la sentencia de colocación familiar de fecha 08/03/2023, copia del acta de defunción de la ciudadana Mailin LLovera madre del adolescente de autos, copia de la autorización de la escuela de beisbol menor JR Baseball Academy, Copia de los boletos aéreos del adolescente de auto . La presente solicitud, fue admitida por auto de fecha 10 de Noviembre de 2025.
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
Siendo que nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra en los artículos 8, 15, 30 el interés superior de la niña de autos, el derecho a la vida y a un nivel de vida adecuado, y que en el presente caso, el adolescente requiere viajar con fines de deportivos de manera asistida ya que pertenece a una escuela de Beisbol menor JR BASEBALL ACADEMY , PIRATES DE PITTBURGH con destino a santo domingo república dominicana dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, siendo criterio de esta Juzgadora que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que pudiesen acarrear a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación de la justicia, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” ejusdem, así como a la situación de vulnerabilidad sanitaria como fuese establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, Nro. 6519, el cual fue ratificado hasta el 30 de septiembre de 2020, resulta necesario, simplificar el procedimiento establecido para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, así mismo de la revisión de las actas que conforman el presente dossier se evidencia que la madre del adolescente de auto falleció en fecha 26/02/2021 y el padre se encuentra en Colombia recayendo la responsabilidad de crianza solo sobre su TIA y guardadora la ciudadana JOSBELY BRISNEI MELENDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°26.474.517. En consecuencia, se acordó prescindir de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas en el presente asunto en su interés superior debe otorgarse la presente solicitud, y así se decide
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Conceder AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR IDA Y VUELTA para que el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titular de la cedula de identidad N° 33.260.861 portador del pasaporte venezolano N° 186942127 , pueda viajar con fines deportivos bajo la modalidad de VUELO ASISTIDO con destino a SANTO DOMINGO – REPUBLICA DOMINICANA hospedándose en la siguiente dirección: PITTSBURG PIRATES DR COMPLEX TEL 829470272 SANTO DOMINGO ESTE VILLA MELLA LA GINA HATO VIEJO CARRETERA MELLA KM 31 11206 y será recibido por el ciudadano MARC JUANEDA JOSA, de nacionalidad española, con numero de pasaporte PAP643190 quien es ASSISTENT INTERNACIONAL OPERACTIONS con el siguiente itinerario : con fecha de salida el día 16/11/2025 desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar ubicado en la guaira Caracas Venezuela en el vuelo N° QL 2932, de la línea aérea LASER AIRLINES, con destino a CURACAO luego seguir ese mismo día desde CURACAO a SANTO DOMINGO en el vuelo L5 0300 de la línea aérea RED AIR, con fecha de retorno le día 30-11-2025 saliendo desde Santo domingo aeropuerto internacional las Américas en el vuelo L5 0301, del alinea aérea RED AIR, arribando a CURACAO , para posteriormente salir el mismo día 30/11/2025 desde el mismo aeropuerto con el numero de vuelo QL 2933, vejando con la línea aérea LASER AIRLINES con destino al aeropuerto internacional Simón Bolívar ubicado en la guaira Caracas Venezuela , y deberá comparecer por ante este Despacho dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su retorno, entre las horas comprendidas 8:30 a.m. y 3:30 p.m. para ser verificado su vuelta a la República de Venezuela.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7,8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Once (11) días del mes de Noviembre de 2025 Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS


La Secretaria,

Abg. María de los Ángeles López

En la misma fecha se publico y Registro la presente decisión
La Secretaria,

Abg. María de los Ángeles López