REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2025-000439
SOLICITANTES: ZULIMAR BRITO y GIOVANNY JOSE ESPINOZA PRINCIPAL, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-12.079.875 y Nro. V-15.389.979. domiciliada en. La Primera: Carrera 4, Entre 5 y 6, Casa Sin Numero. Municipio Urachiche del Estado Yaracuy el Segundo: Calle 8, carrera 4 y 5, Casa Sin Numero, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy Número de teléfonos: (0412) 269.12.07. γ (0412)174.96.14, asistido por la defensora publica Yisneidy torrealba
Adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolana titular de la Cédula de Identidad Nro. V-33.475.179. nacida en fecha 19/03/2010. actualmente de quince (15) años de edad, Pasaporte Venezolano Nro. 183585228,

MOTIVO:
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ZULIMAR BRITO y GIOVANNY JOSE ESPINOZA PRINCIPAL, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-12.079.875 y Nro. V-15.389.979. domiciliada en. La Primera: Carrera 4, Entre 5 y 6, Casa Sin Numero. Municipio Urachiche del Estado Yaracuy el Segundo: Calle 8, carrera 4 y 5, Casa Sin Numero, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy Número de teléfonos: (0412) 269.12.07. γ (0412)174.96.14. M, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la prenombrada adolescente, en los siguientes términos: Ciudadano Juez(a) consta en acta de Acta de Nacimiento Acta de Nacimiento N° 2349, del año 2010. Emitida por el Registro civil y electoral del municipio Iribarren del estado Lara. donde se evidencia que los ciudadanos: ZULIMAR BRITO Y GIOVANNY JOSE ESPINOZA PRINCIPAL, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-12.079.875 y Nro. V-15.389.979. son los progenitores del adolescente, ANDREINA SOFIA ESPINOZA BRITO, venezolana titular de la Cédula de Identidad Nro. V-33.475.179. nacida en fecha 19/03/2010. actualmente de quince (15) años de edad. Ahora bien, ella desde muy pequeña ha venido preparándose en la Disciplina de BALON-MANO, y en esta ocasión recibió una invitación de la Organización de HANDBALL SCA (Confederación de Sur y Centro América de Balón-Mano) para representar, y ser evaluada en dicha competencia, que se llevara a cabo en la Republica de Paraguay en fecha comprendida del 17 al 21 de noviembre del 2025.
Por tal Motivo los progenitores han acordado que la adolescente antes mencionada viaje en compañía de la entrenadora, la ciudadana: YOSELIN CHIRINOS CALDERON, venezolana, Cedula de Identidad N" V-16.482.918. Pasaporte Venezolano N° 172248073. Fecha de emisión 28/11/2022, Fecha de vencimiento 27/11/2022, todo esto con los fines de representar a nuestro país en dicho campeonato y se hospedaran en, Hotel Santa María PF32+RO9, Av. Santa Teresa 3452 Asunción 1836, Paraguay, para lo cual requiero en beneficio de nuestra hija de la AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR CON RETORNO”. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolana titular de la Cédula de Identidad Nro. V-33.475.179. nacida en fecha 19/03/2010. Actualmente de quince (15) años de edad, Pasaporte Venezolano Nro. 183585228, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos y educativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolana titular de la Cédula de Identidad Nro. V-33.475.179. nacida en fecha 19/03/2010. Actualmente de quince (15) años de edad, Pasaporte Venezolano Nro. 183585228, , Viaje a la ciudad de ROMA, en compañía de la ciudadana YOSELIN CHIRINOS CALDERON, venezolana, Cedula de Identidad N" V-16.482.918. Pasaporte Venezolano N° 172248073, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el dia 16/11/2025 en el aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetía estado la guaira Venezuela hora 01:00 numero de vuelo N° G3 711, con destino al aeropuerto Internacional de sao Paulo – Brasil hora 07:55 aerolínea Gol , con escala en el aeropuerto Internacional de Sao Paulo – Brasil hora 09:20 n° de vuelo G3 7480 con destino al aeropuerto Internacional de la Asunción Paraguay hora 11:30 aerolínea GoL con fecha de retorno el día 22/11/2025 desde el aeropuerto Internacional de la Asunción – Paraguay hora 12:20 n° de vuelo G3 7481 con destino a l aeropuerto Internacional de Sao – Paulo – Brasil hora 14:20 aerolínea Gol con escala en le aeropuerto internacional de Sao Paulo Brasil hora 17:15 N° de vuelo G3 7210 con destino al aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetía estado la guaira Venezuela hora 23:40 aerolínea Gol ” con Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de la adolescente y en caso de no retornar pueden los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la adolescente
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró,


La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ