REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veinticinco (25) Noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000442
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos KEVIN DARNEL DIAZ RODRIGUEZ Y BIANNET ANAIS RODRIGUEZ BRITO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 24.544.694 Y 22.314.966 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de cinco, tres y dos años de edad
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos KEVIN DARNEL DIAZ RODRIGUEZ Y BIANNET ANAIS RODRIGUEZ BRITO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 24.544.694 Y 22.314.966 respectivamente, en beneficio de los (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de cinco, tres y dos años de edad. Contenido en acta de fecha trece (13) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:
PRIMERO: El padre podrá compartir con sus hijos los fines de semana cada 15 días los días viernes desde la 1:00 pm hasta las 5.00 pm, sábados desde la 1:00 pm hasta las 5:00 pm y domingos desde la 1:00 pm hasta las 5:00 pm sin pernocta buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este, asimismo, el cumpleaños de los niños, previo acuerdo entre ambos progenitores de los niños, buscándolo y retornándolo al hogar materno, así mismo el día de la madre y cumpleaños de esta, así mismo, el cumpleaños de los niños, la madre podrá compartir con los niños según previo acuerdo entre ambos progenitores. TERCERO: En carnaval el padre podrá compartir con sus hijos y semana santa la madre compartirá con sus hijos por ser día festivo, siendo alternos los años sucesivos, buscándolo y retornándolo al hogar materno, previo acuerdo entre las partes. CUARTO: En las vacaciones escolares el progenitor compartirá con sus hijos los fines de semana cada 15 días los días viernes desde la 1:00 pm hasta las 5.00 pm, sábados desde la 1:00 pm hasta las 5:00 pm y domingos desde la 1:00 pm hasta las 5:00 pm sin pernocta buscándolo y retornándolo al hogar materno hasta que culmine el periodo vacacional e inicien las clases, retomando el régimen de convivencia familiar establecido previo acuerdo de las partes . QUINTO : En época decembrina el padre compartirá con los niños el 24 y 31 de diciembre a partir de las 10:00 am hasta las 3:00 pm buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministrara el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana que discurre . este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2025 Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos Olmos
La Secretaria
Abg.- MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria
Abg.- MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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