REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe,25 de Noviembre de 2025
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO: UH06-X-2005-000049
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 33.991.790 en la persona de su apoderado judicial WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO CAPRILES inscrito en el IPSA bajo el N° 70.846
BENEFICIARIAS: NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ NOGUERA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.280.510 y Carmen Elena Rodríguez Noguera Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 11.646.451 asistida por el abogado LENIN MENDEZ inscrito en el IPSA bajo le N° 169.564
MOTIVO: ACEPTACION DE HERENCIA (FORMACION DE INVENTARIO
DE BIENES)
En fecha 07 de Abril de 2025 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de ACEPTACION DE HERENCIA (FORMACION DE INVENTARIO DE BIENES), presentada por el apoderado judicial de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),RODRIGUEZ venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 33.991.790 abogado WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO CAPRILES inscrito en el IPSA bajo el N° 70.846 de conformi¬dad con el texto del artículo 1.023 del Código Civil, formal¬mente en nombre de su representada la adolescente MARIA JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 33.991.790 quien se encuentra debidamente representada por su padre el ciudadano ANTONIO VELASQUEZ SARMIENTO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.096.561, y las ciudadanas NANCY JOSE FINA RODRIGUE NOGUERA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.280.510 y Carmen Elena Rodríguez Noguera Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 11.646.451 asistida por el abogado LENIN MENDEZ inscrito en el IPSA bajo le N° 169.564, aceptaron a Beneficio de Inventario, la herencia que le fuere deferida por la causante y madre de la adolescente de autos, reconociendo en el acto de presentación de la solicitud, que la Causante y madre de la adolescente de auto para el momento de la declaración sucesoral,; solicitud presentada y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito de Protección en fecha 07 de Abril de 2025. A los fines de probar sus alegatos, la parte actora presentó: Acta de defunción de RAUL RODRIGUEZ HERRERA, signada con el N° 18 de fecha 23 de junio de 2011 cursante al folios 26 y 27 del expediente, Acta de nacimiento de MINERVA ARGELIA RODRIGUEZ NOGUERA, signada con el Nº 99 de fecha 22 de agosto de 2024 cursante al folio 28 y 29 su vlto . Acta de defunción de MINERVA ARGELIA RODRIGUEZ NOGUERA, signada con el N° 682 de fecha 30 de marzo del 2022 cursante al folio 30 del expediente, Acta de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, signada con el N° 110 de fecha 03 de septiembre de 2024, hija de la difunta MINERVA ARGELIA RODRIGUEZ NOGUERA cursante al folio 31 y 32 su vlto, Copias certificadas de la sentencia definitiva dictada en fecha 11 de julio de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el asunto alfanumérico UP11-V-2022-000182. Cursante a los folios 33 al 67 del expediente. Y Copias simples de planilla de Declaración Definitiva de Impuesto Sobre Sucesiones Nº 1490037236 de fecha 30 de septiembre de 2014, expedida por el SENIAT cursante a los folios 68 al 72 del expediente. , donde se evidencia los activos y pasivos correspondientes a la SUCESIÓN de RODRIGUEZ HERRERA , RAUL , el cual cursa a los folios 68 al 72 del expediente. Admitida la solicitud por auto de fecha 26 de mayo de 2025, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante edicto librado al efecto, a los fines de cumplir con las formalidades que establece el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 921, 922 y 923, como normas supletorias de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se libro boleta de notificación a la ciudadana Carmen Elena Rodríguez Noguera , se notifico a la Fiscal del Ministerio Publico; igualmente se ordeno realizar la audiencia oral de evacuación de pruebas de conformidad con lo establecidos en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de Junio de 2025, suscrita y presentada por el apoderado judicial de la solicitante abogado Wladimir Franco Di zacomo, IPSA Nº 70.846, quien consigno ejemplar del diario YARACUY A EL DIA de fecha 02 de Junio de 2025.
Por auto de fecha 07 de Noviembre de 2025, se fijó audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 14 de Noviembre de 2025, a las 9:00 m.
En la audiencia oral de evacuación de pruebas se dejó constancia de la solicitante la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 33.991.790 en la persona de su apoderado judicial WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO CAPRILES inscrito en el IPSA bajo el N° 70.846 así como a los ciudadanos JOSE ANTONIO VELASQUEZ SARMIENTO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.096.561, padre y representante legal de la adolescente de auto y la ciudadana NANCY JOSE FINA RODRIGUE NOGUERA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.280.510 . Se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos Carmen Elena Rodríguez Noguera Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 11.646.451 asistida por el abogado LENIN MENDEZ inscrito en el IPSA bajo le N° 169.564, s; fecha en la cual se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo del fallo declarando con lugar la presente solicitud.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar, en la audiencia oral de evacuación de pruebas y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa esta Juzgadora, que los documentos promovidos por la apoderada judicial de la solicitante, así como los solicitados por la Defensora Publica Segunda de los niños de autos, las cuales son las siguientes; Acta de defunción de RAUL RODRIGUEZ HERRERA, signada con el N° 18 de fecha 23 de junio de 2011 cursante al folios 26 y 27 del expediente, Acta de nacimiento de MINERVA ARGELIA RODRIGUEZ NOGUERA, signada con el Nº 99 de fecha 22 de agosto de 2024 cursante al folio 28 y 29 su vlto . Acta de defunción de MINERVA ARGELIA RODRIGUEZ NOGUERA, signada con el N° 682 de fecha 30 de marzo del 2022 cursante al folio 30 del expediente, Acta de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, signada con el N° 110 de fecha 03 de septiembre de 2024, hija de la difunta MINERVA ARGELIA RODRIGUEZ NOGUERA cursante al folio 31 y 32 su vlto, documentales que se le otorga justo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, Copias certificadas de la sentencia definitiva dictada en fecha 11 de julio de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el asunto alfanumérico UP11-V-2022-000182. Cursante a los folios 33 al 67 del expediente. Y Copias simples de planilla de Declaración Definitiva de Impuesto Sobre Sucesiones Nº 1490037236 de fecha 30 de septiembre de 2014, expedida por el SENIAT cursante a los folios 68 al 72 del expediente. , donde se evidencia los activos y pasivos correspondientes a la SUCESIÓN de RODRIGUEZ HERRERA , RAUL , el cual cursa a los folios 68 al 72 del expediente las mismas se refieren a documentos administrativos a los que se les otorga valor probatorio; por lo que este tribunal considera procedente la presente solicitud, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá.
DECISIÓN
En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa fueron convocados a cuantas personas tengan interés en la referida herencia en la oportunidad señalada en el presente juicio, como lo prevé el artículo 921 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia este Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud la solicitud de (ACEPTACION DE HERENCIA) FORMACION DE INVENTARIO DE BIENES, presentada por la adolescente MARIA JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 33.991.790 en la persona de su apoderado abogado WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO CAPRILES inscrito en el IPSA bajo el N° 70.846 representada por el ciudadano JOSE ANTONIO VELASQUEZ SARMIENTO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.096.561, padre y representante legal de la adolescente. . En virtud que las ciudadanas NANCY JOSE FINA RODRIGUE NOGUERA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.280.510 y CARMEN ELENA RODRÍGUEZ NOGUERA Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 11.646.451 asistida por el abogado LENIN MENDEZ inscrito en el IPSA bajo le N° 169.564, acepto de conformi¬dad con el texto del artículo 1.023 del Código Civil, , a Beneficio de Inventario, la herencia que le fuere deferida por el causante ciudadano RAUL RODRIGUEZ HERRERA Y la ciudadana Minerva ARGELIA RODRÍGUEZ NOGUERA madre de la adolescente de autos, reconociendo en el escrito de solicitud presentado y recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito de Protección en fecha 07 de Abril de 2025; que el Causante y madre de la adolescente de auto. . En consecuencia este tribunal señala con exactitud los bienes que conformaran el acervo hereditario; los cuales son los siguientes; 1) una casa construida en una parcela de terreno ejido del municipio Nirgua, que mide 12 metros de frente por 20 metros de fondo, con un área aproximada de 240 M2, ubicado en la avenida séptima, marcada con el Nº 72, municipio Nirgua del estado Yaracuy, la cual se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy bajo el N° 102, folios 10 vuelto al 12 vuelto, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Tomo 1, de fecha 28 de junio de 1973.2) una casa construida en una parcela de terreno propio, que mide 9 metros de frente por 41 metros de fondo, es decir una superficie de 369 M2, ubicado en la avenida séptima, Nirgua, municipio Nirgua del estado Yaracuy, la cual se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy bajo el N° 42, folios 83 vuelto al 85 vuelto, Protocolo Primero Principal, Segundo Trimestre, Tomo 2, de fecha 16 de junio de 1982 3) dos inmuebles, el primero de ellos un salón con su terreno correspondiente y con los terrenos adyacentes del frente y del fondo y con todas los anexos y pertenencias, que mide que mide 4 metros con 40 centimetros de frente por 20 metros de fondo, para un área de 88 M2, dividido en 4 localidades, el segundo es otro salón contiguo al anterior que mide 12 metros con 40 centimetros de frente y 15 metros de fondo, para un área total de 186 M2, con su terreno correspondiente y con los terrenos adyacentes de frente y del fondo, el cual està dividido en dos localidades, destinado al servicio de Lavado y Engrase de vehículos, ambos ubicados en "Las Tunitas", Nirgua, municipio Nirgua; los cuales se encuentran debidamente protocolizados por ante el Registro Público del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy bajo el Nº 67, folio 121 frente al 123 vuelto, Protocolo Primero Principal, Tercer Trimestre, Tomo 1, de fecha 16 de agosto de 1971. 4) un local construido en una parcela de terreno propio, que mide 3 metros y 65 centímetros de frente por 6 punto 15 metros de fondo, con todos sus anexos y pertenencias, ubicado en el lugar llamado las Tunitas de la ciudad de Nirgua, municipio Nirgua del estado Yaracuy, el cual era parte integrante del edificio donde funciona el negocio denominado el Colonial, comprendido dentro de los siguientes linderos: el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy bajo el N° 13, folio 18 frente al 19 vuelto, Protocolo Primero Principal, Segundo Trimestre, Tomo 2, de fecha 29 de abril de 1982. 5) título de propiedad de un local comercial con un área de construcción de 11 metros con 50 centimetros de frente y 13 metros de ancho, para una superficie de 149 M2, con su terreno propio que mide 16 metros con 30 centimetros de frente y 11 metros con 60 centimetros al fondo, lo que promedia 13 metros con 95 centimetros por 17 metros con 30 centimetros de fondo, es decir una superficie de 241 M2 con 33 centimetros, incluyendo 2 metros en el pasillo medianero con el local de Lavado y Engrase, situado al borde la via panamericana, sitio denominado "Las Tunitas", de la población de Nirgua, municipio Nirgua del estado Yaracuy, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy bajo el N° 16, folio 23 frente al folio 25 vuelto, Protocolo Primero Principal, Segundo Trimestre, Tomo 2, de fecha 29 de abril de 1982. 6) un lote de terreno, con su cerca y demás anexos, constante de 150 hectáreas de extensión, aproximadamente, entre planos y cerros, ubicado en el sector Potreritos del municipio Nirgua del estado Yaracuy, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy bajo el N° 105, folio 26 frente al 29 vuelto, Protocolo Primero Principal Adicional. Segundo Trimestre, Tomo 1, de fecha 20 de junio de 1967. , todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 921 y 923 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza ,
Abg. ROSSAMRY CEBALLOS OLMOS
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA DE LOS ANGLES LOPEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA DE LOS ANGLES LOPEZ
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