REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe Veintiséis (26) Noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000427
SOLICITANTES: Defensora Publica provisoria Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos ALEXAMAR NAZARET RIVAS VALLES Y JOSE GABRIEL RANGEL SUAREZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 28.253.382 Y 17.700.038 respectivamente, en beneficio de los niños GABRIEL (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de Nueve y siete años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA Y OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por la Defensora Publica provisoria Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos ALEXAMAR NAZARET RIVAS VALLES Y JOSE GABRIEL RANGEL SUAREZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 28.253.382 Y 17.700.038 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de Nueve y siete años de edad. Contenido en acta de fecha once (11) de Noviembre de Dos Mil veinticuatro (2024); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:

Con respecto a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció

Los días de semana, los días MARTES y JUEVES, el progenitor buscará a los niños a las 07:00 am en el hogar materno y se encargará de llevarlos y buscará al plantel educativo a cada uno en sus diferentes horarios de clases, entregandolos en el hogar materno a las 06:00 pm 2.- Un dia de algun fin de semana que el progenitor se encuentre libre de trabajo, que desee compartir con sus hijos, deberá participarselo a la progenitora con antelación y en mutuo acuerdo, los buscara en el hogar materno y los retornara al hogar materno 3.- Asimismo, con ocasión a los días de Carnaval y Semana Santa, pretendo sea alternado estos períodos, comenzando en Carnaval con el padre y Semana Santa dos días con la madre y dos días con el padre. 4.-Respecto, al cumpleaños de los niños, será previo acuerdo entre los padres. 5.- Del mismo modo, con respecto a la época de vacaciones escolares, los padres alternaran dichas fechas, donde cada padre tendrá a los niños 15 días y 15 días. 6.-Referente, al Día de la Madre y cumpleaños de la madre con la progenitora y el Día del Padre y cumpleaños de éste con el padre. 7.-En cuanto, al 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 1º de enero de cada año pretende compartir con sus hijos siendo alternado los siguientes años, empezando este año el 24 con el padre y el 31 con la madre. Por último, me comprometo a estar presente y al cuido de mis hijos los días que me corresponde compartir con los mismos, para garantizarle su seguridad física y emocional, tomar las previsiones de contar con medicamentos básicos para atender al menos una eventual fiebre, dolor de oído, entre otros y por último, se compromete a tener los cuidos adecuados con respecto a la higiene y cuidados en general de los niños

Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓNse estableció:

El padre aportara la cantidad de cuarenta dólares ($) quincenal, siendo ochenta (80$) mensuales. 2.- Se fijara la cuota extra para cubrir con los gastos que se generan para el mes de septiembre de cada año para útiles y uniformes escolares en la suma de ochenta dólares (80$) pagaderos en bs a la tasa del Banco central de Venezuela del día que se honre la obligación; así como una cuota extra para cubrir con los gastos decembrinos en la cantidad de cien dólares (100$) pagaderos en bs a la tasa del Banco central de Venezuela del dia que se honre la obligación, fijación ésta que se hace por la necesidad que tiene mis hijos de satisfacer sus necesidades básicas y que la madre sola no puede cubrir, entendiéndose que estas cuotas extraordinarias, no inciden en el monto único que debe sufragar el padre de manera mensual para cumplir con su obligación de manutención (alimentaria), de conformidad con el articulo 456 eiusdem. Del mismo modo, solicito a ese órgano jurisdiccional determine que los gastos de medicinas, consultas médicas, vestido, calzado, actividades extra-cátedras, inscripción y matrículas escolares sean cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres, previa entrega de facturas de compra y los récipes. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de auto, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGAen sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria
Abg María de los Ángeles López ,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia