REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2025-000434
SOLICITANTES: Ciudadanos AUGUSTO PASCUAL ORELLANAS OSORIO y AIMARA VIRGINIA QUINTERO QUINTERO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad el primero V-16.824.740 y V-12.938.193,
NIÑA: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 4 años de edad, nacida en fecha 17/10/2021, con pasaporte venezolano nro 199064238
MOTIVO:
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos AUGUSTO PASCUAL ORELLANAS OSORIO y AIMARA VIRGINIA QUINTERO QUINTERO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad el primero V-16.824.740 y V-12.938.193, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la prenombrada niña , en los siguientes términos: "Toma la palabra el ciudadano, AUGUSTO PASCUAL ORELLANAS OSORIO, con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hija y en garantía de sus derechos constitucionales AUTORIZO a mi hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 4 años de edad, nacida en fecha 17/10/2021, con pasaporte venezolano nro 199064238, valido desde el 15/10/2025 hasta el 14/10/2030, para que viaje al exterior en fecha 01/12/2025, por los motivos siguientes; es el caso ciudadana juez que la presente solicitud tiene como objeto que mi hija debe viajar para el exterior a razón de fines recreativos con la progenitora en la fecha 01-12-2025 con el siguiente itinerario de viaje, salen de manera terrestre desde San Felipe hasta el Aeropuerto Internacional de Maiquetía a las en el estado La Guaira, 06:00 am, una vez estando en el aeropuerto abordaran el vuelo N°ES-895 de la Aerolinea-Estelar, con destino al Aeropuerto Internacional Adolfo Barajas de la ciudad de MADRID-ESPAÑA,, llegando El dia 01/12/2025 a suelo español, Hospedándose en TORRE LAGUNA, 69, CIUDAD LINEAL, 28027 DE MADRID-ESPAÑA, asímismo dicho viaje será en compañía de La ciudadana progenitora AIMARA VIRGINIA QUINTERO QUINTERO, titular de la cedula de identidad V-V-12.938.193, con Pasaporte signado con N°-199161588 valido desde 23/10/2025 hasta el 22/10/2035, así mismo, se le hace saber a esta operadora de justicia que la niña antes mencionado tiene establecido como fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 10/12/2025, saliendo del Aeropuerto Internacional de la ciudad de MADRID-ESPAÑA, abordando el vuelo N° UX 0071 de la aerolinea AIR EUROPA, siendo este un vuelo directo , con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetia, ubicado en el estado La Guaira, llegando a Venezuela arribando en fecha 10/12/2025.". . De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 4 años de edad, nacida en fecha 17/10/2021, con pasaporte venezolano nro 199064238, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos y educativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 4 años de edad, nacida en fecha 17/10/2021, con pasaporte venezolano nro 199064238, , , Viaje a la ciudad de MADRID , en compañía de su MADRE la ciudadana AIMARA VIRGINIA QUINTERO QUINTERO, titular de la cedula de identidad V-V-12.938.193, con Pasaporte signado con N°-199161588, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: via terrestre desde San Felipe hasta el Aeropuerto Internacional de Maiquetía en el estado La Guaira, 06:00 am, una vez estando en el aeropuerto abordaran el vuelo N°ES-895 de la Aerolinea-Estelar, con destino al Aeropuerto Internacional Adolfo Barajas de la ciudad de MADRID-ESPAÑA,, llegando El dia 01/12/2025 con fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 10/12/2025, saliendo del Aeropuerto Internacional de la ciudad de MADRID-ESPAÑA, abordando el vuelo N° UX 0071 de la aerolínea AIR EUROPA, siendo este un vuelo directo , con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetia, ubicado en el estado La Guaira, llegando a Venezuela arribando en fecha 10/12/2025. Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de la adolescente y en caso de no retornar pueden los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la adolescente
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró,
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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