REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de noviembre de 2025
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana ANZOLA NATERA YACQUELINE COROMOTO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 11.273.908, asistida por la abogada LEGON YUDY ROSIBEL, inscrita en el Inpreabogado con el N° 151.706, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas CORNIEL PIARULLI MARIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 11.649.396, domiciliada en el sector Las Tapias III, calle N° 21, entre avenidas 26 y 28, vereda 1A, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y RAMIREZ TORREALBA MARIA REMIGIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 17.699.999, domiciliada en el sector Rosa Inés 21, calle N° 2, Manzana M, casa N° 3, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ANZOLA NATERA YACQUELINE COROMOTO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 11.273.908, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno propio, ubicadas en Las Tapias III “A”, calle N° 21, entre avenida 20 y avenida José Antonio Páez, municipio San Felipe, estado Yaracuy, que mide trescientos noventa y nueve metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (399,54 MTS2), con un área de construcción de setenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y dos centímetros (74,82 MTS2), consistentes en una (01) casa construida con techo de platabanda y acerolit, distribuido de la siguiente forma: una (1) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) dormitorio, un (01) lavadero y un (01) anexo en construcción sin techo, distribuido: un (01) dormitorio, sala y un (01) baño, toda cercada en bloques y alinderadas de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Gladys Torres, con 29,40 MTS ; Sur: casa y solar que es o fue de Nakarit Llovera, con 29,40 MTS); Este: calle 21 que es su frente, con 14,20 MTS); y Oeste: casa y solar que es o fue de María Bonilla, con 12,97 MTS). Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Suplente,
Abg. Luis Fernando Cruz Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.