REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de noviembre de 2025
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por el ciudadano SUMOZA LÓPEZ JORVI MANUEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 15.964.405, debidamente asistido por el abogado BARRIOS BLANCO JERSON JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 316.161, en su carácter de Defensor Público del Estado Yaracuy, con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos LOPEZ VIVIAN JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 10.368.216, domiciliada en el sector Tacarte, Las Flores, calle 3 entre 4 y 5, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y SUAREZ MORENO EULOGIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 6.981.022, domiciliado enel sector Tacarte, Las Flores, calle 3 entre 4 y 5, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana QUERALES CORREA ELIZABETH, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 6.702.041, y quien residía en el sector La Libertad, parte alta, municipio Nirgua, estado Yaracuy, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos SUMOZA LÓPEZ JORVI MANUEL y ZAMBRANO QUERALES EGLYS DAYANA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº 15.964.405 y 17.844.630 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse al solicitante, las presentes actuaciones que forman parte del expediente Nº 5.147-25 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal) y déjense copias certificadas en el archivo del Tribunal.
El Juez Suplente,
Abg. Luis Fernando Cruz Rodriguez
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.