REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de noviembre de 2025
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana PIÑA CAMACHO AIDA ESTHER, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 14.607.082, debidamente asistida por el abogado MARTÍNEZ MONTOYA JOSÉ GILBERTO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 138.615, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas MUÑOZ PARRA HAYDEE HERCILLA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 4.478.391, domiciliada en la 3era avenida, entre 25 y 26, casa N° 25-14, municipio Independencia, estado Yaracuy, y LOYO DE D’EGIDIO NURIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.555.613, domiciliada en la avenida 3, entre calles 25 y 26, casa N° 25-11, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano PIÑA FRANCISCO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 4.476.035, y quien residía en la 3era avenida, entre calles 25 y 26, casa N° 25-12, municipio Independencia, estado Yaracuy, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a las ciudadanas CAMACHO DE PIÑA MORAIMA ESTHER y PIÑA CAMACHO AIDA ESTHER, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédulas de identidad Nº 3.707.626 y 14.607.082 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman parte del expediente Nº 5.149-25 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copias certificadas en el archivo del Tribunal.
El Juez Suplente,
Abg. Luis Fernando Cruz Rodriguez
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.