REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de noviembre de 2025
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana GUTIÉRREZ GUEDEZ GLORIA CATALINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 7.511.151, debidamente asistida por el abogado BARRIOS BLANCO JERSON JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 316.161, en su carácter de Defensor Público, con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Yaracuy, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos CAMACHO CUEVAS OLGA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 10.374.674, domiciliada en calle La Iglesia, callejón El Padre, entre calle Nicaute, Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy, y TREJO RUBÉN DARÍO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 11.275.815, domiciliado en Dividive, sector San Rafael, casa sin número, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ORDOÑEZ GUTIÉRREZ ANA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 17.157.038, y quien residía en el sector Camino Atravesado, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a la ciudadana GUTIÉRREZ GUEDEZ GLORIA CATALINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 7.511.151. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman parte del expediente Nº 5.124-25 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copias certificadas en el archivo del Tribunal.
El Juez Suplente,
Abg. Luis Fernando Cruz Rodriguez
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.