REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 12 de noviembre de 2025
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana VILORIA RIVERO MARBELIS LOLIMAR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 18.547.848, asistida por el abogado BARRIOS BALNCO JERSON JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 316.161, en su carácter de Defensor Público, adscrito a la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas BLANCO JIMÉNEZ ZULEIBI COROMOTO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 16.483.966, domiciliada en Cocorote, calle N° 11, entre avenidas 7 y 8, sector El Manguito, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y PAEZ DE BARRIOS CARMEN HERIBERTA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 2.572.542, domiciliada en Cocorote, calle N° 11, entre avenidas 8 y 9, sector El Manguito, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana VILORIA RIVERO MARBELIS LOLIMAR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 18.547.848, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno municipal, ubicadas en la avenida N° 08 o Urdaneta entre calle N° 11 o Democracia y calle N° 12 o Campó Alegre, casa sin número, sector El Manguito, municipio Cocorote, estado Yaracuy, que mide setenta y ocho metros cuadrados con noventa y tres centímetros (78,93 M2), con un área de construcción de treinta y nueve metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros (39,59 M2), consistentes en una (1) casa construida con paredes bloques frisadas, piso de cerámica, techo de acerolit, puertas de hierro, ventanas con sus respectivos protectores, una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala de star, sala cocina, instalaciones eléctricas y sanitarias, servicios de agua, luz y aguas servidas, y alinderadas de la siguiente manera: Norte: (17,21 m) con casa que es o fue de la flia. Viloria; Sur: (16,91 m) con casa que es o fue de la flia. Villegas; Este: (4,45 m) con casa que es o fue de la flia. Viloria; y Oeste: (4,68 m) con avenida N° 08 o Urdaneta, su frente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Suplente,

Abg. Luis Fernando Cruz Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.



En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.