REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de noviembre de 2025
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana PADILLA ALEIDIS DISNOR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 14.709.103, debidamente asistida por la abogada GIMÉNEZ BELIZARIO BETIANA DEL VALLE, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 132.696, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas REGALADO PARADA VICDALIZ BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 19.062.815, domiciliada en la calle 13, casa N° 37, San Gerónimo, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y SÁNCHEZ BARRIOS ELIANNIS NIXORIBEL, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 29.588.106, y domiciliada en la calle 13, entre avenidas 10 y 6, San Gerónimo 2, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana PADILLA ALEIDIS DISNOR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 14.709.103, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), con un área que mide ciento cuarenta y cinco metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros (145,69 M2), con un área de construcción que mide ciento diez metros cuadrados con catorce centímetros (110,14 M2), ubicadas en la calle 02-A, casa S/N, urbanización San Gerónimo, sector 02, municipio Cocorote, estado Yaracuy, consistentes en un (1) inmueble (vivienda unifamiliar), con las siguientes características: fabricada en paredes de bloques de concreto, debidamente frisadas y pintadas en su totalidad, techada en acerolit y piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente forma: dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche, un (1) corredor, con todos los servicios de aguas blancas y negras, luz y cloaca independiente, electricidad, servicios de Cantv, cercada en paredes de bloques, y un tanque de agua con capacidad de 480 litros; y alinderadas de la siguiente manera: Norte: (4,50 m) con calle 02-A, su frente; Sur: (8,43 m) con casa que es o fue de la Flia. Morales; Este: (23,25 m) con recolector de aguas de lluvia, (2,60 m) con casa que es o fue de la Flia. Morales; y Oeste: (19,57 m) con casa que es o fue de la Flia. Heredia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Suplente,
Abg. Luis Fernando Cruz Rodriguez
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.