REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 13 de noviembre de 2025
Años: 215º y 166º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana COLMENARES NELLYS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 8.614.627, asistida por el abogado CARICO MARTÍNEZ GUSTAVO ANTONIO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 169.522, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos ESCALONA CORONA LEÓN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 3.261.803, domiciliado en la calle 23, entre 5-6, casa N° 13-31, urbanización Las Tapias 3, municipio San Felipe, estado Yaracuy, e YSENA CASTILLO HENRY DAVID, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 13.095.510, domiciliado en la calle Ricaurte, entre 1 y 2, Tapias III, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana COLMENARES NELLYS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 8.614.627, sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicadas en el asentamiento campesino Higuerón, sector Triunfo Seguro, municipio San Felipe, Estado Yaracuy, que mide quinientos tres metros cuadrados con veinticuatro centímetros (503,24 MTS2), y con un área de construcción de doscientos noventa y cinco metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (295,42 MTS2), consiste en una (1) casa construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, constante de sala, cocina, comedor, cuatro (4) cuartos, tres (3) baños, puertas de madera, ventanas metálicas con vidrio, garaje con portón metálico, electricidad empotrada, servicios de aguas blancas y aguas negras, alinderadas de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Mery Hernández, con 17,70 Mts; Sur: casa y solar que es o fue de Petra Valera, con 20,62 Mts; Este: quebrada Divino Niño, con 31,30 Mts; y Oeste: calle principal asentamiento que es su frente, con 20,40 Mts. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Suplente,

Abg. Luis Fernando Cruz Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.