REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de noviembre de 2025
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por el abogado RAMÍREZ ROJAS SEGUNDO RAMÓN, inscrito en el Inpreabogado con el N° 30.758, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos GIMÉNEZ GONZÁLEZ GLORIA EVELINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.589.584, domiciliada en la 3era. Transversal de San Rafael, N° 20-15, municipio Independencia, estado Yaracuy, y OVIEDO CARO ROBERTO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 19.355.290, domiciliado en la avenida Cedeño, urbanización Los Castores, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana PÉREZ DE RAMÍREZ CARMEN TERESA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 4.969.896, y quien residía en la urbanización Los Pinos, calle 11, casa N° 8, municipio Independencia, estado Yaracuy, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos RAMÍREZ ROJAS SEGUNDO RAMÓN, RAMÍREZ PÉREZ VANESSA ANA REASILVIA, RAMÍREZ PÉREZ STEFANIE VICTORIA JOSEFINA y RAMÍREZ PÉREZ RAMÓN SEGUNDO III, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº 5.459.913, 14.608.883, 17.255.448 y 20.890.576 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse al solicitante, las presentes actuaciones que forman parte del expediente Nº 5.152-25 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copias certificadas en el archivo del Tribunal.
El Juez Suplente,
Abg. Luis Fernando Cruz Rodriguez
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.