REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 19 de noviembre de 2025
Años: 214º y 165º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana CAMPOS HEREDIA DICILMAR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 15.107.002, con domicilio en la avenida Libertador, barrio Sacrificio, Santa María, municipio Cocorote, estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RENDON F. ROGER A., inscrito en el Inpreabogado con el N° 247.896, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos LOSADA MEZA SAMUEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 22.306.978, y domiciliado en la avenida Bolívar, sector Santa María, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y PALMA SOTERAN OLIVERIO JOSE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 7.907.610, y domiciliado en la calle Libertador, barrio Sacrificio, Santa María, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana HEREDIA DILIA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 7.592.360, y quien residía en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos CAMPOS HEREDIA DICILMAR, PÉREZ HEREDIA DANNY JOSÉ, CAMPOS HEREDIA JEAN CARLOS Y CAMPOS HEREDIA SILBE ANTONIO venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nroº 15.107.002, 31.639.581, 16.593.689 y 16.593.688 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 5.153-25 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
El Juez Suplente,

Abg. Luis Fernando Cruz Rodriguez

La Secretaria Acc,

Abg. Diana C. Cesar M.



En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria Acc,

Abg. Diana C. Cesar M.