REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 25 de noviembre de 2025
Años: 215º y 166º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana GUZMAN DE ALBIZO ENMA APOLONIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 6.717.683, debidamente asistida por el abogado OJEDA MENDEZ AMILKAR ANTONIO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 130.262, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos VILLEGAS CARMEN ZORAIDA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.100.081, domiciliada en Las Piedritas, parte alta, calle Principal, municipio Nirgua, estado Yaracuy, y OLIVEROS FERNANDO MIGUEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 12.083.360, domiciliado en la avenida 3, urbanización Las Piedritas, parte alta, casa N° 04-8, municipio Nirgua, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALBIZO JUAN MARIA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 4.873.891, y quien residía en el sector Las Piedritas, calle Principal, parte alta, casa sin número, municipio Nirgua, estado Yaracuy, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a las ciudadanas GUZMAN DE ALBIZO ENMA APOLONIA y ALBIZO GUZMAN MAYELIS EIMAR, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº 6.717.683 y 20.787.662 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse al la solicitante y/o hija, las presentes actuaciones que forman parte del expediente Nº 5.154-25 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal) y déjense copias certificadas en el archivo del Tribunal.
La Juez Provisoria,

Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.



En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.