REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de noviembre de 2025
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana MARTÍNEZ MENDOZA SULEIMA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.579.058, asistida por la abogada HERRERA PALENCIA DIOS MILDRIZ MILDRED, inscrita en el Inpreabogado con el N° 244.809, y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas RODRÍGUEZ MALDILI MARLENE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 10.367.795, domiciliada en la urbanización San José, calle 1, casa N° 80-97, municipio Independencia, estado Yaracuy, y GUEDEZ PERAZA EGLENIS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.911.317, domiciliada en la avenida Cedeño, urbanización Canaima Norte, calle 2, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARTÍNEZ MENDOZA SULEIMA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.579.058, sobre un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el barrio Canaima Norte, calle 03, entre avenida Manuel Cedeño y avenida 02, municipio Independencia, Estado Yaracuy, que mide doscientos noventa y seis metros cuadrados con ochenta y siete centímetros (296,87 M2), y con un área de construcción de ciento cuarenta y seis metros cuadrados con catorce centímetros (146,14 M2), y consisten en un (1) inmueble (casa), distribuida de la siguiente manera: tres (3) cuartos, dos (2) baños con cerámica, una (1) sala, una (1) cocina- comedor, un (1) área de lavadero, con las siguientes características: piso de cemento pulido, techo de platabanda, totalmente cercada, instalaciones eléctricas, red de tuberías, de aguas blancas y negras, puertas de madera y ventanas de hierro, alinderado de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Luisa Pérez; Sur: calle 03; Este: casa que es o fue de Ana Eloina Mora; y Oeste: casa que es o fue de Alicia Hernández de Domínguez. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Suplente,
Abg. Luis Fernando Cruz Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.