REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 7 de noviembre de 2025
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana REYES ANDREANNY GABRIELYS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 28.498.395, asistida por el abogado OJEDA MENDEZ AMILKAR ANTONIO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 130.262, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos ROSALES FIGUEREDO YSBEL ANDREINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 15.964.265, domiciliada en Cocorotico, José Gregorio Hernández, calle N° 6, municipio San Felipe, estado Yaracuy y ARCILA ESPARRAGOZA PEDRO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 30.586.809, domiciliado Cocorotico, José Gregorio Hernández, calle N° 3, entre avenidas 1 y 2, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana REYES ANDREANNY GABRIELYS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 28.498.395, sobre unas bienhechurías (casa) construidas sobre un área de terreno propiedad del INTI (INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS), ubicadas en Albarico, sector José Gregorio Hernández, calle N° 5, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, que mide doscientos cincuenta y siete metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (257,44 MTS2), con un área de construcción de cuarenta y seis metros cuadrados con sesenta centímetros (46,60 MTS), consistentes de una (1) sala, dos (2) cuartos, con sus respectivas ventanas y puertas, un (1) corredor, un (1) porche, (1) baño, una (1) cocina totalmente cercada en paredes de bloques, con un (1) garaje, su respectivo portón de metal, techo de zinc, piso de cemento pulido, posee servicios de aguas blancas y servidas, luz eléctrica, frisada por dentro, alinderadas de la siguiente manera: Norte: solar y casa que es o fue de Yoel Ortiz, con 12,03 Mts ; Sur: calle 5 que es su frente, con 12,03 Mts); Este: solar y casa que es o fue de Antonio Ramones, con 21,40 Mts); y Oeste: solar y casa que es o fue de Lila Galindez, con 21,40 Mts). Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Suplente,

Abg. Luis Fernando Cruz Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a las partes interesadas, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.