REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 14 de Noviembre de 2025
AÑOS: 215º y 166º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos GUEVARA ALZURUTT HÉCTOR AQUINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.367.936, residenciado en el Sector Yaritaguita, avenida 3, con calle 3, San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y FRANCISCO FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.461.233, residenciado en el sector Carrizalito, calle 2 y 3, avenida 7, San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría en un terreno de propiedad Privada según desprende de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Sucre bajo el N°39, Folio N83 al 86, protocolo Primero, 3 Trimestre del año 23/08/1999, según Inspección Ocular 2025 de la Alcaldía Bolivariana del Municipio La Trinidad, Dirección de Catastro, del Estado Yaracuy, de fecha 13 de Noviembre de 2025, Código Catastral N° 22-07-00-URB-003-001-017, el cual posee un área total de terreno de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (2749,00Mts2), ubicado en la Calle Vía Obonte, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dichas bienhechurías cuenta con una área de construcción de una casa particular de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (84,75 Mts2), área de construcción un corredor de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO DOS CENTÍMETROS (32,02Mts2), y área de construcción de una piscina de CIENTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (126,69Mts2), con un área de construcción total de CIENTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS (116,78Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar de la Sra. Trina Martínez. SUR: Calle 8 vía Obonte. ESTE: Casa y solar de la Sra. Hilda Parra. Y OESTE: Calle 8 vía Obonte. Sobre su superficie existen tres (3) construcciones de una casa particular, un corredor y una piscina, que tiene un valor aproximado de cincuenta MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), a favor de la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE MONTES COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.482.514, respectivamente, Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO ETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT