REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 20 de Noviembre de 2025
AÑOS: 215º y 166º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanas DIANA SOLANYER RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.891.701, residenciada en el Sector La Plaza, calle Principal Buena Vista con callejón la Esperanza, Boraure del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y MILEYDI AMPARO ACOSTA VALENTINER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.454.035, residenciada en la Urbanización Villa Inés, calle N°3, Sector 1, La Manga, Boraure del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría en un terreno de propiedad Municipal, según se desprende de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna el Registro Público del Distrito Sucre bajo el N° 41, Folio N° 23 al 24, Protocolo Primero, 2 Trimestre del año 30/05/1.907, según Inspección Ocular 2025, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio La Trinidad, dirección de Catastro, del Estado Yaracuy, de fecha 10 de Octubre de 2025, Código Catastral N° 22-07-00-URB-015-015-019, el cual posee un área total de terreno de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (876,60Mts2), ubicado en la avenida 01 Molino entre calle N°22 y 23-A, Sector Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dichas bienhechurías cuenta con una área de construcción de una vivienda Particular de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (145,40 Mts2), y área de construcción sin terminar de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (53,50Mts2), con un área de construcción total de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (199,00Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar de la Sra. Mercedes Sequera. SUR: Avenida 01 Molino. ESTE: Casa y solar de la Sra. Jesica Virginia Rojas. Y OESTE: Avenida 01 Molino. Sobre su superficie existen dos (2) construcciones de una vivienda particular y una construcción sin terminar, que tiene un valor aproximado de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), a favor de la ciudadana CARMEN ADELA ACOSTA DE ABBATEMARCO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.480.070, Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO ETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT