REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 6 de Noviembre de 2025
AÑOS: 215º y 166º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos GUEVARA ALZURUTT HÉCTOR AQUINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.367.936, residenciado en el Sector Yaritaguita, avenida 3, con calle 3, San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y FRANCISCO FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.461.233, residenciado en el sector Carrizalito, calle 2 y 3, avenida 7, San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría en un terreno de propiedad Municipal, según se desprende de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna el Registro Público del Distrito Sucre bajo el N° 41, Folio N° 23 al 24, Protocolo Primero, 2 Trimestre del año 30/05/1.907, según Inspección Ocular 2025 de la Alcaldía Bolivariana del Municipio La Trinidad, dirección de Catastro, del Estado Yaracuy, de fecha 19 de Septiembre de 2025, Código Catastral N° 22-07-00-R-007-009, el cual posee un área total de terreno de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (2.320,86Mts2), ubicado en la Calle El Cementerio, Sector El Cementerio, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dichas bienhechurías cuenta con una área de construcción de una Casa Particular de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TRES CENTÍMETROS (257,03 Mts2), y de Vivienda Particular en Construcción, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar del Sr. Asdrúbal Arévalo. SUR: Calle N°2. ESTE: Casa y solar de la Sra. Mery Barrios. Y OESTE: Calle N°2. Sobre su superficie existen dos (2) construcciones de una casa particular y una vivienda en particular en construcción, que tiene un valor aproximado de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (700.000,00 Bs), a favor de las ciudadanas ELIANNYS MAIBELYN GUTIÉRREZ CHÁVEZ y MARBELLA BELSAY LEAL MARTÍNEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-30.562.038 y V-19.501.182, respectivamente, Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO ETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT