REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veinticinco-
215º y 166º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ PASTOR BENITEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V- 8.838.224, domiciliado en Nirgua estado Yaracuy, asistido por la abogado: MARIA VIRGINIA RUMBOS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.995.028, I.P.S.A. Nº 122.005, con domicilio procesal en la Avenida Sexta, entre calles 7 y 8, a media cuadra de la Plaza Bolívar, Mini Centro Comercial Alejandria, segunda planta, local N° 10, municipio Nirgua estado Yaracuy, en la cual solicita sea decretado título supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre un bien inmueble de su propiedad, constante de una (1) casa de uso familiar, construida a sus expensas sobre una parcela de terreno ejido municipal, ubicada en municipio Nirgua estado Yaracuy , ubicada en la Avenida 16, entre calles 7 y 8, sector El Calvario, municipio Nirgua estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este Tribunal, consistentes en Certificación de Plano Topográfico, expedida por la Oficina de Dirección de Catastro del Municipio Nirgua estado Yaracuy, de fecha 27 de junio de 2025, carta de ocupación emitida por el Consejo Comunal “Don Isidro Ojeda” del sector El Calvario que sirve para colorear la posesión que del terreno mencionado dice tener el solicitante, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: ALEXI JOSÉ ARTEAGA AGUILAR y GANDYS COROMOTO TORO AGUILAR, de las características de autos,quienes son contestes al declarar que conocen al solicitante, que saben y les consta que el mismo construyó las bienhechurías referidas y que hizo las inversiones que se señalan en la solicitud sobre el terreno mencionado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo quese declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle al solicitante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre los inmuebles mencionados todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a la fines de Ley.

La Juez Provisorio
Abg. Luisauri Trejo fagundez.-
La Secretaria Titular
Abg. Lourdes Silva Alvarado.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la parte interesada en catorce (14) folios útiles.-

La Secretaria Titular
Abg. Lourdes Silva Alvarado.-