REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, seis (6) de noviembre del año 2.025.-
Años 215° y 166°
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JHOAN JOSÉ ALVAREZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 27.324.836, con domicilio en la Urbanización Los Pinos, calle 2 Casa S/N, municipio Nirgua Estado Yaracuy, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ FRANCISCO MACHADO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.572.649, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 323.005, con domicilio procesal en Nirgua Estado Yaracuy, en la cual pide se decrete que él y sus dos (02) hermanas,
ciudadanas: JHOANNYS JOSELIN ALVAREZ GOMEZ y ISAMAR ANDREINA ALVAREZ OCHOA, SON LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JHOAN JOSÉ ALVAREZ GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.370.895 y de este domicilio; quien falleció ad intestato en Colombia estado Antioquia municipio Heliconia, en fecha dos (02) de enero del año 2.024, según acta de defunción N° 013 de fecha 27 de febrero de 2.024, inserta en los libros del Registro Civil del municipio Nirgua estado Yaracuy, que acompaña marcada “A” a la solicitud; se resuelve, que vistos como han sido los instrumentos presentados por el solicitante JHOAN JOSÉ ALVAREZ OCHOA, constantes de acta de defunción del de cujus, declaración sucesoral (sucesión Jhoan Álvarez Gómez Rif: J505080717, actas de nacimiento del solicitante y sus hermanas, ciudadanos: Jhoan José Álvarez Ochoa, Jhoanny Joselin Álvarez Gómez y Isamar Andreina Álvarez Ochoa, todas las cuales se valoran por ser copias certificadas de documentos públicos emanados de autoridades con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declarados como falsos por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídicos que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada, por una parte el acta de defunción del ciudadano: JHOAN JOSÉ ALVARES GOMEZ, y por la otra que el solicitante es su hijo y sus dos (02) hermanas son sus hijos, así como las declaraciones de los testigos ciudadanos: Marielys Machado Mendoza y Luis Guillermo Betancourt Betancourt, identificados en autos, evacuados ante este Tribunal y en las cuales éstas son contestes en afirmar que conocen al solicitante Jhoan José Álvarez Ochoa y sus dos hermanas, y que estos son los únicos universales herederos del difunto: JHOAN JOSÉ ÁLVAREZ GÓMEZ, sin observarse en ellos alguna causal de inhabilitación, ni en sus deposiciones ninguna contradicción, razón por la cual se declara dichas testimoniales, como bastantes, para acreditarle a los ciudadanos: JHOAN JOSÉ ÁLVAREZ OCHOA, JHOANNY JOSELIN ÁLVAREZ GÓMEZ Y ISAMAR ANDREINA ÁLVAREZ OCHOA en su condición de hijos supérstite, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JHOAN JOSÉ ALVAREZ GÓMEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.- Déjese copia y devuélvase las originales con sus resultas a la solicitante.-
La Juez Provisorio,
Abog. Luisauri Trejo Fagundez.-
La Secretaria Titular,
Abog. Lourdes Silva Alvarado.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al solicitante en veinticuatro (24) folios útiles.
La Secretaria Titular,
Abog. Lourdes Silva Alvarado.-
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