REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, siete (7) de noviembre del año 2.025.-
Años 215° y 166°
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JOSÉ ÁNGEL TELLERIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.559.200, con domicilio en Santiago, Chile, representado en este acto por la abogado en ejercicio NAYLUIS GEORYE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.969.424, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 238.949, con domicilio procesal en sector El Calvario calle 7 entre Av. 18 y 19 de este municipio en Nirgua Estado Yaracuy, según instrumento Poder Notariado y debidamente apostillado otorgado ante la notaria tercera de Santiago, Chile; notario Gabriel Gustavo Ogalde Rodríguez bajo el N° EAC8688439 de fecha 13 de agosto de 2.025 y según código de verificación de apostilla de acuerdo a la convención de la Haya N° AEB04BED2, en la cual pide se decrete que él y sus dos (02) hermanos, ciudadanos: Manuel José Telleria Rojas y Gabriel José Telleria Rojas, SON LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ ÁNGEL TELLERIA PINTO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 2.997.849 y de este domicilio; quien falleció ad intestato en el municipio Nirgua estado Yaracuy, en fecha 05 de mayo de 2.023, según acta de defunción N° 39 de fecha 07 de mayo de 2.023, inserta en los libros de defunción del Registro Civil del Hospital Padre Oliveros, municipio Nirgua estado Yaracuy, que acompaña marcada “D” a la solicitud; se resuelve, que vistos como han sido los instrumentos presentados por el solicitante JOSÉ ÁNGEL TELLERIA ROJAS, constantes de acta de defunción del de cujus, acta de defunción de su madre la ciudadana: Riceria Ramona Rojas de Telleria, acta de matrimonio de sus padres, actas de nacimiento del solicitante y sus hermanos, ciudadanos: Manuel José Telleria Rojas y Gabriel José Telleria Rojas, todas las cuales se valoran por ser copias certificadas de documentos públicos emanados de autoridades con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declarados como falsos por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídicos que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada, por una parte el acta de defunción del ciudadano: JOSÉ ÁNGEL TELLERIA PINTO, y por la otra que el solicitante y sus dos (02) hermanos son sus hijos, así como las declaraciones de las testigos ciudadanos: Nancy Josefina Rodríguez Noguera y Pablo Jacinto Aguiar Parra, identificados en autos, evacuados ante este Tribunal y en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen al solicitante José Ángel Telleria Rojas y sus dos hermanos, y que estos son los únicos universales herederos del difunto: JOSÉ ÁNGEL TELLERIA PINTO, sin observarse en ellos alguna causal de inhabilitación, ni en sus deposiciones ninguna contradicción, razón por la cual se declara dichas testimoniales, como bastantes, para acreditarle a los ciudadanos: JOSÉ ÁNGEL TELLERIA ROJAS, MANUEL JOSÉ TELLERIA ROJAS y GABRIEL JOSÉ TELLERIA ROJAS, en su condición de hijos supérstite, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ ÁNGEL TELLERIA PINTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.- Déjese copia y devuélvase las originales con sus resultas a la solicitante.-
La Juez Provisorio,
Abog. Luisauri Trejo Fagundez.-
La Secretaria Titular,
Abog. Lourdes Silva Alvarado.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al solicitante en veintiocho (28) folios útiles.
La Secretaria Titular,
Abog. Lourdes Silva Alvarado.-
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