REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 8228
DEMANDANTE: ALFREDO ROMAN PARRA YARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.518.989, con domicilio procesal Avenida 8 entre calles 11 y 12 Edificio López Arteaga, Planta Baja, Oficina S/N.
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL ALFREDO PUERTAS MOGOLLON, RAFAEL ENRIQUE DELGADO RAMOS y ERIKA ELOISA MARIN GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.581.953, V-11.647.787 y V-20.467.837, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.393, 73.108 y 209.947 respectivamente.
DEMANDADOS: AUDRY JHOSLEIDY ARTEAGA BADILLA y RICARDO JOSE SANCHEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.465.996 y V- 27.307.432, respectivamente, con domicilios procesales en la Avenida Carabobo con Avenida Norte I Centro Comercial Street Mall, locales Nros 17, 18, 19 y 20 Sede Nova 34, Compañía Anónima, Municipio San Felipe estado Yaracuy
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE DESIGNACION DE COMISARIO AD-HOC)
MATERIA: CIVIL
I
En cuanto a la medida innominada de designación de comisario ad-hoc solicitada en fecha 01 de octubre de 2025, solicitada por el ciudadano ALFREDO ROMAN PARRA YARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.518.989, debidamente asistido por el abogado ROGER RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.909.944, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 247.896, posteriormente representado judicialmente por los abogados RAFAEL ALFREDO PUERTAS MOGOLLON, RAFAEL ENRIQUE DELGADO RAMOS y ERIKA ELOISA MARIN GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-7.581.953, V-11.647.787 y V-20.467.837, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.393, 73.108 y 209.947 respectivamente parte actora en la presente, este Tribunal para pronunciarse sobre su procedencia o no, a la solicitud realizada por la parte actora de la manera siguiente:
“…omissis…. Solicito al Tribunal que como medida preventiva innominada se designe UN COMISARIO AD HOC, en la sociedad de comercio NOVA 34, C.A.
Mientras dure el presente procedimiento judicial, dado que parte del capital social y acciones nominativas son bienes objeto de la presente demanda y, hasta que se dicte la correspondiente sentencia definitiva del presente procedimiento, y cuya gestión consista en la revisión e inspección de los libros contables y demás efectos contables, así como sus obligaciones frente a terceros, con el fin de evitar los daños y hacer cesar la continuidad de la lesión, para lo cual se ordene la colaboración de los respectivos Directores de la Junta Directiva de la compañía, en virtud de que en los respectivos balances nada de ello está reflejado, ni existen utilidades a distribuir, para todo lo cual pido se dicten las providencias necesarias para evitar que la misma sea ilegal y, no desmejore a los accionistas ni a terceros algún derecho, por lo que pido que el respectivo Comisario ad hoc nombrado por el Tribunal se le faculte:
La supervisión, control y vigilancia de los libros de comercio de la compañía, tales como: Libro de Actas de Asamblea, Libro de Accionistas, Libros de Junta Directivas y de los Libros Contables Mayor, Diario e Inventario, realizando las observaciones que resulten conducentes para que la Junta Directiva de la compañía, se desarrolle bajo los parámetros de la más sana administración, debiendo informar periódicamente a este Tribunal del desarrollo de su gestión, SIN EXTENDER SUS FUNCIONES HASTA ACTOS DE ADMINISTRACION O DISPOSICIÓN, SINO QUE SE REFIERAN A LA FACULTAD DE CONOCER EL DESTINO QUE SE LE DA A LOS ACTIVOS Y PASIVOS DE LA COMPAÑÍA; teniendo además los mismos derechos y deberes dados al Comisario, sin sustituirlo, conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código de Comercio; Inspeccionar los libros Contables como en sistema computarizado e identifiquen las operaciones realizadas por la compañía demandada desde su constitución hasta la presente fecha; Informe de todas sus actuaciones al Tribunal; Cualquier otra que le imponga el Tribunal, a su prudente arbitrio.
Todo ello está previsto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el uso, goce y disfrute de los bienes, que me pertenecen, de modo que, en la compañía, el comisario AD HOC designado está facultado para establecer el precio de las acciones: valor libros, y valor de mercado, ante la petición de cualquier accionista en ese sentido, resulta el órgano apto para hacer tal determinación, la cual va acompañada de las razones para su dictamen, que sirve a los accionistas para conocer el valor del mercado de sus bienes, que en el presente caso el comisario de la accionada y su Junta Directiva, no han reflejado el valor real de los bienes de la compañía, manteniéndola con un capital irrisorio, respecto a los bienes de los cuales es propietaria, no indicando en los balances la verdad de los activos de las compañías y sus valores, que inciden en el valor del mercado que puedan tener las acciones, como tiene asentado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de Julio de 2.006, dictada en el Expediente N° 05-2397.…” omissis…
II
En este sentido, la parte actora solicita medida innominada de designación de UN COMISARIO AD HOC, en la sociedad de comercio NOVA 34, C.A. mientras dure el presente procedimiento judicial, dado que parte del capital social y acciones nominativas son bienes objeto de la presente demanda y, hasta que se dicte la correspondiente sentencia definitiva del presente procedimiento, y cuya gestión consista en la revisión e inspección de los libros contables y demás efectos contables, así como sus obligaciones frente a terceros, con el fin de evitar los daños y hacer cesar la continuidad de la lesión, para lo cual se ordene la colaboración de los respectivos Directores de la Junta Directiva de la compañía, en virtud de que en los respectivos balances nada de ello está reflejado, ni existen utilidades a distribuir, para todo lo cual pido se dicten las providencias necesarias para evitar que la misma sea ilegal y, no desmejore a los accionistas ni a terceros algún derecho, por lo que pido que el respectivo Comisario ad hoc nombrado por el Tribunal se le faculte:
La supervisión, control y vigilancia de los libros de comercio de la compañía, tales como: Libro de Actas de Asamblea, Libro de Accionistas, Libros de Junta Directivas y de los Libros Contables Mayor, Diario e Inventario, realizando las observaciones que resulten conducentes para que la Junta Directiva de la compañía, se desarrolle bajo los parámetros de la más sana administración, debiendo informar periódicamente a este Tribunal del desarrollo de su gestión, SIN EXTENDER SUS FUNCIONES HASTA ACTOS DE ADMINISTRACION O DISPOSICIÓN, SINO QUE SE REFIERAN A LA FACULTAD DE CONOCER EL DESTINO QUE SE LE DA A LOS ACTIVOS Y PASIVOS DE LA COMPAÑÍA; teniendo además los mismos derechos y deberes dados al Comisario, sin sustituirlo, conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código de Comercio; Inspeccionar los libros Contables como en sistema computarizado e identifiquen las operaciones realizadas por la compañía demandada desde su constitución hasta la presente fecha; Informe de todas sus actuaciones al Tribunal; cualquier otra que le imponga el Tribunal, a su prudente arbitrio.
RATIO DECIDENDI.
(Razones para Decidir)
Narrado lo anterior y visto que lo solicitado y lo que se va a decir son providencias cautelares o medidas innominadas o atípicas la cual son facultativas del juez que se deriva de ese poder cautelar que los jueces de instancia poseen por disposición del primer parágrafo del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil:
” Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.”
Ahora bien, la actividad del Juez al acordar una medida innominada está orientada a tratar de evitar que se cause una lesión grave al derecho de la otra parte, o que puede resultar de difícil reparación, esto puede consistir en una autorización o en una prohibición; esta eventualidad puede comportar siempre, o bien una obligación de hacer o de no hacer, por lo tanto el juez debe actuar con mucha discrecionalidad para establecer la cautela que considere adecuada al caso, se trata de medidas circunstanciales –provisionales-, por cuanto existe la necesidad que el juez actué apegado a los principios de racionalidad y proporcionalidad es decir, que este poder cautelar, es entendido como la facultad de garantizar preventivamente el cumplimiento de un debate controversial de interés que tendrá como resultado final una sentencia.
Seguidamente hay que hacer una labor de cuidado extremo al punto que para poder acordar una medida atípica se debe de revisar los siguientes requisitos establecidos por la Sala Constitucional y la Sala de Casación Civil de acuerdo a la norma del 588 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son el FUMUS BONI IURIS o de verosimilitud del derecho, el PERICULUM IN MORA o el riesgo de que la demora en el trámite y decisión del proceso pueda ocasionar perjuicio a la parte interesada en la medida, y el PERICULUM IN DAMNI o la posibilidad de que la parte contra quien va dirigida la medida produzca un daño a quien la solicita.
Ahora bien, en ese orden de ideas al tratase el presente caso de un juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL, por lo que corresponde a la parte actora traer los elementos de convicción necesarios para acreditar la presunción de buen derecho, el riesgo manifiesto de quede de ilusoria la ejecución del fallo; en tal sentido consigna la parte actora los siguientes instrumentos: 1) Documento Constitutivo de de la Sociedad Mercantil NOVA 34, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha dos (2) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), bajo el No. 8, Tomo 54-A, expediente N° 466-29080, el cual consta a los folios 29 al 37; 2) Dos (2) Misivas dirigidas a MG ALFREDO PARRA YARZA, donde presentan una propuesta extrajudicial respecto a la liquidación de la Sociedad de hecho del Gimnasio Nova C.A., el cual consta a los folios 38 y 39; 3) Conversaciones por la aplicación WharsApp del número 0414-5773044 del ciudadano a MG ALFREDO PARRA YARZA, con el abonado telefónico (1+863969-8979) de RICARDO SANCHEZ LUGO NOVAFIT así como unas imágenes extraídas del equipo telefónico 0414-5773044 y Conversaciones por WharsApp del número 0414-5773044 del ciudadano a MG ALFREDO PARRA YARZA, con el abonado telefónico del 0412-6210205 de NOVA FIT 34 C.A., los folios 40 al 114; 4) Las testimoniales de los ciudadanos GERFRAN GABRIEL COLINA FOX, YOEL ALEXANDER SANTAELLA Y CESAR JESUS ZAMBRANO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.709.589, 19.461.713 y 17.559.764 respectivamente, de fecha 9 de Octubre de 2025, las cuales constan a los folios 116 al 119 del cuaderno de medidas.
Al designar un comisario Ad-Hoc el Tribunal deberá fijarles las facultades, atribuciones y remuneraciones que éste debe tener, pero que, en todo caso, no serán iguales al del administrador sustituido, porque el administrador judicial no puede realizar actos que excedan la simple administración, actos de disposición o actos que en alguna forma comprometan el destino del patrimonio que se administra. Las facultades conferidas se limitarán a lo imprescindible para asegurar la conservación del bien o de los bienes o el resultado de aquello que pueda resultar de la sentencia definitiva del tribunal. Entonces procede esta operadora de justicia previo al análisis de todos los requisitos que fueron concordantes en nombrar como Comisisario Ad-Hoc y que en ningún momento deben obstruir el desarrollo de las funciones y la actividad comercial de la Sociedad Mercantil NOVA 34, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha dos (2) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), bajo el No. 8, Tomo 54-A, expediente N° 466-29080, C.A., se designa a la ciudadana: MILAGROS ROXANA FIGUEIRA PEÑA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.387.515, quien goza de buena reputación profesional y laboral, la entrega se hará mediante acta suscribiéndola el comisario saliente y la Comisario entrante, quien tendrá facultad de los actos de disposición revisión e inspección de los libros contables y demás efectos contables, así como sus obligaciones frente a terceros, con el fin de evitar los daños y hacer cesar la continuidad de la lesión, para lo cual se ordene la colaboración de los respectivos Directores de la Junta Directiva de la compañía, en virtud de que en los respectivos balances nada de ello está reflejado, ni existen utilidades a distribuir, para todo lo cual pido se dicten las providencias necesarias para evitar que la misma sea ilegal y, no desmejore a los accionistas ni a terceros algún derecho.
Asimismo, queda facultado para la supervisión, control y vigilancia de los libros de comercio de la compañía, tales como: Libro de Actas de Asamblea, Libro de Accionistas, Libros de Junta Directivas y de los Libros Contables Mayor, Diario e Inventario, realizando las observaciones que resulten conducentes para que la Junta Directiva de la compañía se desarrolle bajo los parámetros de la más sana administración, debiendo informar MENSUALMENTE a este Tribunal del desarrollo de su gestión, SIN EXTENDER SUS FUNCIONES HASTA ACTOS DE ADMINISTRACION O DISPOSICIÓN, SINO QUE SE REFIERAN A LA FACULTAD DE CONOCER EL DESTINO QUE SE LE DA A LOS ACTIVOS Y PASIVOS DE LA COMPAÑÍA; teniendo además los mismos derechos y deberes dados al Comisario, sin sustituirlo, conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código de Comercio; Inspeccionar los libros Contables como en sistema computarizado e identifiquen las operaciones realizadas por la compañía demandada desde su constitución hasta la presente fecha.
Ahora bien, una vez notificada y aceptado el cargo para la cual se le designo y una vez que conste la notificación se juramentara ante este Juzgado, por lo que se ordena agregar a los autos síntesis curricular, a quien se le expedirá la credencial respectiva; y una vez se cumpla con las formalidades de ley, este Juzgado procederá a librar comisión suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que se traslade y constituya en la sede de la Sociedad Mercantil NOVA 34, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha dos (2) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), bajo el No. 8, Tomo 54-A, expediente N° 466-29080, C.A, a los fines de notificarle a los demandados de autos ciudadanos AUDRY JHOSLEIDY ARTEAGA BADILLA y RICARDO JOSE SANCHEZ LUGO, de la decisión dictada por este Tribunal y asimismo, para imponerle el cargo de Comisario Ad-Hoc a la ciudadana MILAGROS ROXANA FIGUEIRA PEÑA, quien es venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.387.515, así como trabajar coordinadamente con la administradora ad-hoc así mismo cuando celebren cualquier tipo de asamblea deberán consignar una copia certificada ante este Tribunal, finalmente en caso de que no cumpla con lo aquí encomendado se sustituirá por otro y se determinará sus responsabilidad.
En cuanto a la remuneración, debe ser justa y adecuada a las funciones que cumple, bien con un porcentaje que cobrará al final de su gestión o bien con sumas periódicas de sostenimiento, que en todo caso deberán establecer un acuerdo con el solicitante de la medida quien asumirá dichos honorarios, el debido acatamiento que deben a las decisiones del Tribunal so pena de las sanciones de Ley, y se ordena oficiar al Registro Mercantil del estado Yaracuy, a los fines de participar de la presente decisión. Y así se decide.
III
DECISIÒN
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE DESIGNACION DE COMISARIO AD-HOC recayendo en la persona de la ciudadana MILAGROS ROXANA FIGUEIRA PEÑA, quien es venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.387.515, de profesión Contadora Pública inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el Nro. 73.545, a quien se acuerda notificar del cargo designado, a los fines de su aceptación o excusa del cargo designado, y en caso afirmativo preste el juramento de ley, de la Sociedad Mercantil NOVA 34, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha dos (2) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), bajo el No. 8, Tomo 54-A, expediente N° 466-29080. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se ordena notificar a los demandados ciudadanos AUDRY JHOSLEIDY ARTEAGA BADILLA y RICARDO JOSE SANCHEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.465.996 y V- 27.307.432, respectivamente, del debido acatamiento que deben a la decisión del Tribunal so pena de las sanciones de Ley. TERCERO: Así mismo, se acuerda oficiar al Registro Mercantil del estado Yaracuy, a los fines de participarle de la presente decisión, remitiéndole a su vez copia certificada de la sentencia proferida, una vez conste en autos la juramentación del Comisario Ad-Hoc CUARTO: Se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de trasladarse y constituirse en la sede de la Sociedad Mercantil NOVA 34, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines de la notificación de los demandados de autos, e imponer al cargo de Comisario Ad-Hoc designado por este Tribunal una vez sea juramentado. QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez ( 10 ) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,
Mónica del Sagrario Cardona Peña.
La Secretaria Titular
María Victoria Cepeda Gutiérrez
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular
María Victoria Cepeda Gutiérrez
MdelSCP/mvcg
Exp. 8228
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