REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE: N°. 8223.
DEMANDANTE: GERARDO MONGIELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.401.278, número telefónico con aplicación WhatsApp N° 0412-7075572 y 0412-8255889, correo electrónico: gerardomongiello438@gmail.com, de este domicilio.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ALEJANDRA BELLERA GALEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.128, correo electrónico: cbelleragalea@gmail.com, número telefónico con aplicación WhatsApp N° 0424-5278069, con domicilio en la avenida Bolívar, entre avenidas 9 y 10, edificio Morales, Piso 1 del municipio Nirgua del estado Yaracuy.
DEMANDADA: MARIA LUISA PANZA SETTEMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.346.232, número telefónico con aplicación WhatsApp N°0412-8255889 y correo electrónico: luisapanza69@gmail.com, con domicilio en la 3era avenida esquina con calle 3 casa N°285, municipio Nirgua del estado Yaracuy.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: BARBARA PATRICIA ANDREA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.529.663, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 327.374, con domicilio en la prolongación calle 25, sector C, municipio San Felipe estado Yaracuy.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
I
Se inicia el presente juicio, mediante escrito de demanda (folio 1 al 6) presentada por distribución en fecha 17 de septiembre de 2025, correspondiéndole al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el conocimiento de la misma, interpuesta por el ciudadano GERARDO MONGIELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.401.278, representado judicialmente por la abogada CARMEN ALEJANDRA BELLERA GALEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.128., quien entre otras cosas expuso:
“OMISISS”
DE LOS HECHOS
Consta de documento privado que acompaño en original señalado con la letra "A", que en fecha doce (12) del mes de Enero del año 2024, celebré con mi ex cónyuge ciudadana MARIA LUISA PANZA SETTEMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-10.346.232, número telefónico con aplicación whatsApp N° 0412-8255889 y correo electrónico: luisapanza69@gmail.com partición y liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal el cual reproduzco: "Declaramos que los únicos bienes en comunidad conyugal son los siguientes:
1° Un inmueble constituido por un apartamento marcado con el número 15 ubicado en la cuarta planta del edificio denominado CHAMA, cuyo apartamento tiene una superficie de 50 metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (M2 50, 66), situado en la esquina formado por la intersección de las avenidas chama y caroni de la Urbanización Colina de Bello Monte. (Documento de compra anexamos marcado con la letra "A").
2º Un inmueble constituido por un apartamento Nro 5, ubicado en el Edificio denominado ROMULO, situado en la sección tercera de la urbanización Bello Monte del Municipio Baruta del estado Miranda, el inmueble nos pertenece por compra debidamente Protocolizada por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, bajo el nro 19, Tomo 8, Protocolo Primero, de fecha 23 de Octubre del año 2001. (Anexamos marcado "B").
3º Un inmueble constituido por un lote de terreno y casa de habitación sobre el construida, ubicada en el sector denominado Loma Alta antiguamente alto de hallaca, del Municipio El Hatillo estado Miranda el cual adquirimos el 20 de Mayo del año 2013, tal como se evidencia de instrumento debidamente Autenticado por ante la oficina de Notaria Publica Séptima del Municipio Baruta del estado Miranda Caracas. Inserto bajo el Nro 88, Tomo 67 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. (Anexamos marcado "C")
4° Un inmueble constituido por un Apartamento, situado en la Planta Primer Piso de la Torre B del conjunto residencial Villas del Paraíso, el cual está ubicado en la avenida Norte 2 de la urbanización Club Campestre el Paraíso, Jurisdicción del Municipio Higuerote del estado Miranda ubicado en Higuerote del Municipio Brión del estado Miranda. Compra debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios brion y Eulalia Buroz del estado Miranda Higuerote. Bajo el nro 9 Tomo 2, Folios 52 al 57, Protocolo Primero de fecha 10 de Octubre del año 2005. (Anexamos marcado "D").
5º Un Vehículo cuyas características describo a continuación. CLASE: CAMIONETA; TIPO: EXPLORER; MARCA: FORD MODELO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; COLOR: GRIS; AÑO: 2006; SERIAL DE CARROCERIA: 1FMEU74846UA97395; SERIAL DE PLACA: AB887GU. Certificado de vehículo N° 220108100687.
Hemos decidido de mutuo y común acuerdo se adjudican los mencionados bienes de la siguiente manera:
1.- Quedan Adjudicado en plena propiedad a la Ciudadana MARIA LUISA PANZA SETTEMBRE, antes identificada los siguientes bienes inmuebles:
1° Un inmueble constituido por un apartamento marcado con el número 15 ubicado en la cuarta planta del edificio denominado CHAMA, cuyo apartamento tiene una superficie de 50 metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (M2 50, 66), situado en la esquina formado por la intersección de las avenidas chama y caroni de la Urbanización Colina de Bello Monte. (Documento de compra anexamos marcado con la letra "A")
2° Un inmueble constituido por un apartamento Nro 5, ubicado en el Edificio denominado ROMULO, situado en la sección tercera de la urbanización Bello Monte del Municipio Baruta del estado Miranda, el inmueble nos pertenece por compra debidamente Protocolizada por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, bajo el nro 19, Tomo 8, Protocolo Primero, de fecha 23 de Octubre del año 2001. (Anexamos marcado "B").
3º Un inmueble constituido por un lote de terreno y casa de habitación sobre el construida, ubicada en el sector denominado Loma Alta antiguamente alto de hallaca, del Municipio El Hatillo estado Miranda el cual adquirimos el 20 de Mayo del año 2013, tal como se evidencia de instrumento debidamente Autenticado por ante la oficina de Notaria Publica Séptima del Municipio Baruta del estado Miranda Caracas. Inserto bajo el Nro 88, Tomo 67 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. (Anexamos marcado "C").
4° Un inmueble constituido por un Apartamento, situado en la Planta Primer Piso de la Torre B del conjunto residencial Villas del Paraíso, el cual está ubicado en la avenida Norte 2 de la urbanización Club Campestre el Paraíso, Jurisdicción del Municipio Higuerote del estado Miranda ubicado en Higuerote del Municipio Brión del estado Miranda. Compra debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios brion y Eulalia Buroz del estado Miranda Higuerote. Bajo el nro 9 Tomo 2, Folios 52 al 57, Protocolo Primero de fecha 10 de Octubre del año 2005. (Anexamos marcado "D").
2.- Queda Adjudicado en plena propiedad al Ciudadano GERARDO MANGIELLO, antes identificado el siguiente bien:
1° Un Vehículo cuyas características describo a continuación. CLASE: CAMIONETA; TIPO: EXPLORER; MARCA: FORD MODELO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; COLOR: GRIS; AÑO: 2006; SERIAL DE CARROCERIA: 1FMEU74846UA97395; SERIAL DE PLACA: AB887GU. Certificado de vehículo N° 220108100687.
Ambos cónyuges declaran que aparte de estos bienes no existe comunidad de gananciales, ni obligaciones o beneficios a cargo o en favor de uno u otro cónyuge y nada tienen que reclamarse por ningún otro concepto".
PETITORIO
Siendo que el documento de partición es de índole privado es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, acudo por ante su competente autoridad a objeto de que se sirva citar a su despacho a la otorgante MARIA LUISA SETTEMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-10.346.232, número telefónico con aplicación whatsApp N° 0412-825.5889 y correo electrónico: luisapanza69@gmail.com, con domicilio en la 3ra Avenida esquina con calle 3 casa N" 285, Municipio Nirgua del estado Yaracuy. A los fines de que convenga en reconocer el contenido del documento privado y declare como suya la firma que suscribe en el referido documento privado.-
ESTIMACION DE LA DEMANDA
Estimo la presente demanda en la suma de setecientos sesenta y siete mil ciento veinte bolívares (Bs 767.120,00) equivalentes a CUATRO MIL EUROS, según el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela (EUR 191,78) equivalentes a 17.840 UNIDADES TRIBUTARIAS.
DOCUMENTO PRIVADO
Nosotros, GERARDO MONGIELLO y MARIA LUISA PANZA SETTEMBRE, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N V-12.401.278 y V-10.346.232, respectivamente, número telefónico con aplicación whatsApp N° 0412-7075572 y 0412-825.5889 y correos electrónicos: gerardomongiello438@gmail.com y luisapanza69@gmail.com respectivamente, por el presente documento declaramos: Hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme por el juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de fecha 18 de diciembre del año 2023, lo cual pasamos hacer en los términos y condiciones siguientes:
Declaramos que los únicos bienes en comunidad conyugal son los siguientes:
1º Un inmueble constituido por un apartamento marcado con el número 15 ubicado en la cuarta planta del edificio denominado CHAMA, cuyo apartamento tiene una superficie de 50 metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (M2 50, 66), situado en la esquina formado por la intersección de las avenidas chama y Caroní de la Urbanización Colina de Bello Monte. (Documento de compra anexamos marcado con la letra "A").
2º Un inmueble constituido por un apartamento Nro. 5, ubicado en el Edificio denominado ROMULO, situado en la sección tercera de la urbanización Bello Monte del Municipio Baruta del estado Miranda, el inmueble nos pertenece por compra debidamente Protocolizada por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, bajo el nro. 19, Tomo 8. Protocolo Primero, de fecha 23 de Octubre del año 2001. (Anexamos marcado "B")
3º Un inmueble constituido por un lote de terreno y casa de habitación sobre el construida, ubicada en el sector denominado Loma Alta antiguamente alto de hallaca, del Municipio El Hatillo estado Miranda el cual adquirimos el 20 de Mayo del año 2013, tal como se evidencia de instrumento debidamente Autenticado por ante la oficina de Notaria Publica Séptima del Municipio Baruta del estado Miranda Caracas, inserto bajo el Nro. 88, Tomo 67 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. (Anexamos marcado "C").
4º Un inmueble constituido por un Apartamento, situado en la Planta Primer Piso de la Torre B del conjunto residencial Villas del Paraíso, el cual está ubicado en la avenida Norte 2 de la urbanización Club Campestre el Paraíso, Jurisdicción del Municipio Higuerote del estado Miranda ubicado en Higuerote del Municipio Brión del estado Miranda. Compra debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios brion y Eulalia Buroz del estado Miranda Higuerote. Bajo el nro. 9 Tomo 2. Folios 52 al 57. Protocolo Primero de fecha 10 de Octubre del año 2005. (Anexamos marcado "D").
5º Un Vehículo cuyas características describo a continuación. CLASE: CAMIONETA; TIPO EXPLORER; MARCA: FORD MODELO: SPORT WAGON: USO: PARTICULAR; COLOR GRIS: AÑO: 2006: SERIAL DE CARROCERIA: 1FMEU74846UA97395; SERIAL DE Ambon PLACA: AB887GU, certificado de vehículo N° 220108100687.
Hemos decidido de mutuo y común acuerdo se adjudican los mencionados bienes de la siguiente manera:
1. Quedan Adjudicado en plena propiedad a la Ciudadana MARIA LUISA PANZA SETTEMBRE, antes identificada los siguientes bienes inmuebles;
a) Un inmueble constituido por un apartamento marcado con el número 15 ubicado en la cuarta planta del edificio denominado CHAMA, cuyo apartamento tiene una superficie de 50 metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (M2 50, 66), situado en la esquina formado por la intersección de las avenidas chama y Caroní de la Urbanización Colina de Bello Monte (documento de compra anexamos marcado con la letra "A").
b) Un inmueble constituido por un apartamento Nro. 5, ubicado en el Edificio denominado ROMULO, situado en la sección tercera de la urbanización Bello Monte del Municipio Baruta del estado Miranda, el inmueble nos pertenece por compra debidamente Protocolizada por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, bajo el nro. 19, Tomo 8, Protocolo Primero, de fecha 23 de Octubre del año 2001. (Anexamos marcado "B")
c) Un inmueble constituido por un lote de terreno y casa de habitación sobre el construida, ubicada en el sector denominado Loma Alta antiguamente alto de hallaca, del Municipio El Hatillo estado Miranda el cual adquirimos el 20 de Mayo del año 2013, tal como se evidencia de instrumento debidamente Autenticado por ante la oficina de Notaria Publica Séptima del Municipio Baruta del estado Miranda Caracas. Inserto bajo el Nro 88, Tomo 67 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. (Anexamos marcado "C")
d) Un inmueble constituido por un Apartamento, situado en la Planta Primer Piso de la Torre B del conjunto residencial Villas del Paraíso, el cual está ubicado en la avenida Norte 2 de la urbanización Club Campestre el Paraíso, Jurisdicción del Municipio Higuerote del estado Miranda ubicado en Higuerote del Municipio Brión del estado Miranda. Compra debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios brion y Eulalia Buroz del estado Miranda Higuerote. Bajo el nro.9 Tomo 2, Folios 52 al 57, Protocolo Primero de fecha 10 de Octubre del año 2005. (Anexamos marcado "D")
2.- Queda Adjudicado en plena propiedad al Ciudadano GERARDO MANGIELLO, antes identificado el siguiente bien:
1º Un Vehículo cuyas características describo a continuación. CLASE: CAMIONETΑ; ΤΙΡΟ: EXPLORER; MARCA: FORD MODELO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; COLOR: GRIS; AÑO: 2006; SERIAL DE CARROCERIA: 1FMEU74846UA97395; SERIAL DE PLACA: AB887GU. Certificado de vehículo Nº 220108100687.
Ambos cónyuges declaramos que aparte de estos bienes no existe comunidad de gananciales, ni obligaciones o beneficios a cargo o en favor de uno u otro cónyuge y nada tenemos que reclamarnos por ningún otro concepto.
En fecha 22 de septiembre de 2025 (folio 7 al 10) se dicto auto dándole entrada y admisión a la presente causa, se libro Comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En fecha 25 de septiembre de 2025 (folio 11) el alguacil titular consigna constancia donde la parte actora sufragó los emolumentos para citar a la ciudadana MARIA LUISA PANZA SETTEMBRE.
En fecha 30 de septiembre de 2025 (folio 12 al 20) se recibió de la abogada BARBARA PATRICIA ANDREA RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 327.374, Poder Apud Acta otorgada por la ciudadana MARIA LUISA PANZA SETTEMBRE y solicita Audiencia Telemática, acordándose por auto de fecha 03/10/2025 y efectuándose el 14/10/2025.
En fecha 14 de octubre de 2025 (folio 21) se recibe de la abogada BARBARA PATRICIA ANDREA RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 327.374, apoderada judicial de la ciudadana MARIA LUISA PANZA SETTEMBRE, escrito de Convenimiento.
“OMISSIS”
En nombre de mi representada Convengo en todas y en cada una de las partes en la presente demanda, por lo cual convengo en que mi representada celebro acuerdo de Partición de Bienes de la comunidad conyugal con su ex cónyuge ciudadano GERARDO MONGIELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.401.278, cuyos términos están establecidos en dicho acuerdo objeto de esta demanda por lo antes expuesto en nombre de mi representada RECONOZCO el documento tanto de contenido y firma, por lo cual solicito al tribunal se sirva impartir su correspondiente Homologación de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
II
El convenimiento es el acto de autocomposición procesal, el cual debe ser manifestado por el demandado, de forma autentica y otorgado ante el Tribunal de forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, por tanto, “…es la manifestación de voluntad del demandado, mediante la cual una obligación jurídica cuya existencia era incierta y controvertida, se declara que existe con toda su fuerza. En el juicio se llega a esta autocomposición procesal, cuando el demandado acepta todo lo exigido en el libelo de la demanda, origina un pronunciamiento adverso al demandado y, eventualmente favorable al demandante, su eficacia, es limitada en virtud de que el Juez dará por consumado el acto, cuando según su criterio el convenio verse sobre los hechos en los cuales hayan coincidido las partes…” (Alberto Miliani Balza, “Guía en los Estrados II”. BOBILIBROS 2009. Pág. 141).
Por su parte, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número RC.00613, expediente número 02-242, con ponencia del Magistrado Tulio Álvarez Ledo, de fecha 30/09/2003 (Caso: Soraida Beatriz Quintero de Villalobos y Otros contra Jesús Rafael Finol González y otra), definió al convenimiento de la siguiente forma:
“Ahora bien, el convenimiento consiste en “...la manifestación formulada por el demandado de aceptar los términos de la demanda, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho...”. (Sentencia de fecha 11 de noviembre de 1988, caso: Banco Latino C.A. c/ Balgres C.A.).
En este caso, el proceso se auto compone por voluntad unilateral del demandado, lo que supone una manifestación expresa e inequívoca de aceptar la pretensión deducida por el actor”.
Al analizar el caso que nos ocupa, quien Juzga observa que comparece la abogada BARBARA PATRICIA ANDREA RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 327.374, apoderada judicial de la parte demandada ciudadana MARIA LUISA PANZA SETTEMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.346.232, quien presenta escrito donde manifiesta que conviene en todas y cada una de las partes de la demanda el cual se encuentra agregado a los folios 21 del expediente, todo de conformidad con el artículo 363 del Código de procedimiento Civil:
Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
En razón de la manifestación expuesta por las partes, ciudadanos: GERARDO MONGIELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.401.278, parte actora en la presente causa, representado judicialmente por su abogada CARMEN ALEJANDRA BELLERA GALEA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.128 y MARIA LUISA PANZA SETTEMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.346.232, representada judicialmente por la abogada BARBARA PATRICIA ANDREA RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 327.374, parte demandada en la presente causa, en el Juicio RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, este Tribunal acoge la misma en los mismos términos expresados todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la capacidad que tienen las partes y sus apoderados para poner fin a la controversia y es materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones. En consecuencia se Homologa el mismo impartiéndole autoridad de cosa juzgada, según la norma precedentemente señalada tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo, y así queda establecido.
DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los mismos términos acordados por los ciudadanos GERARDO MONGIELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.401.278, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la abogada CARMEN ALEJANDRA BELLERA GALEA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.128 y MARIA LUISA PANZA SETTEMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.346.232, representada judicialmente por la abogada BARBARA PATRICIA ANDREA RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 327.374, parte demandada en la presente causa en escrito de partición amistosa de fecha 12 de enero de 2024. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se acuerda la devolución de los originales en su debida oportunidad y expedir la copia certificada de la presente decisión. CUARTO: Se deja constancia que el presente fallo sale dentro del lapso correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

La Jueza

Mónica del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Titular

María Victoria Cepeda Gutiérrez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres y veinticinco (03:25pm), Déjese copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular

María Victoria Cepeda Gutiérrez
MdelSCP/mvcg
Exp 8223.