REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 29 de Octubre de 2025.
215° y 166°

EXPEDIENTE N° 00720

ACTA DE INSPECCIÓN

Siendo las nueve horas y cero minutos de la mañana (09:00 a.m.) del día de hoy miércoles veintinueve (29) de Octubre de dos mil veinticinco (2025), de conformidad a lo acordado en autos, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por la Jueza abogada Ileana Nohemí Rojas Rojas, el Secretario abogado Alfex Alvarado Tovar, y el Alguacil Leycester Pérez, en compañía de un (01) funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular de Agricultura Productiva y Tierras del Estado Yaracuy, quien se identificó como DANIEL MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.083.753, para realizar Inspección Judicial, acordada por auto de fecha diez (10) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), sobre un lote de terreno ubicado en la vía principal Palmarito, Sector San Pablo, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera, NORTE: Finca la Rodriguera, SUR: Rio San Pablo y terrenos ocupados por Selmira Castillo, ESTE: Carretera San Pablo Madera y terrenos ocupados por Selmira Castillo, y OESTE: Rio San Pablo y terrenos ocupados por la familia Entrevia, a fin de dejar constancia sobre los particulares solicitados en el libelo de la demanda, estos son los siguientes: 1.- Dejar constancia y describir la actividad productiva en que se encuentra el lote de terreno que se encuentra en el lote de terreno ;2.- De las personas que se encuentran en el lote de terreno.3- Dejar constancia si la persona que se encuentra en el lote de terreno es la misma que aparece identificada en la demanda 4- Dejar constancia de la superficie del lote de terreno 5- Dejar constancia de las bienhechurías y evidencias de producción agrícola-pecuaria que se encuentran en el lote de terreno 6- Verificar la ruta determinada como paso por donde se sacan las cosechas del predio señalado por los campesinos y obstruido su transitar, dado el portón y candado puesto por los supuestos dueños. En este estado el Tribunal pasa a designar como experto al ciudadano DANIEL MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.083.753, quien se desempeña como Técnico de Campo, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Agricultura Productiva y Tierras del Estado Yaracuy, juramentándolo y el mismo expuso; “Enterado como estoy de la designación de experto en el presente acto, acepto el cargo y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Se deja constancia que se encuentra presente el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, Inscrito en el IPSA bajo el N° 56.246, en su condición de Defensor Público Primero (1º), en materia agraria, representando judicialmente al ciudadano CARLOS JOSÉ MIRANDA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.000.393, de igual manera se encuentra presente el Abg. CARLOS MUJICA, Inscrito en el IPSA bajo el N° 264.704, en su condición de Defensor Publico Tercero (3º) con competencia en materia agraria, representando judicialmente a los ciudadanos, ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, ESTHER RODRÍGUEZ SALAS, RUTH RODRÍGUEZ SALAS, JONATHAN RODRÍGUEZ SALAS, YOSELYN RODRÍGUEZ SALAS, y JUANATHAN RODRÍGUEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Números V-4.895.165, V-11.975.165, V-13.342.172, V-10.456.875, V-11.689.243 y V-16.356.087, respectivamente, domiciliados en la vía principal que conduce a San Pablo, casa S/N, Caserío San Pablo, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, parte accionada en la presente causa. En este acto el Tribunal deja constancia que al llegar a la vía principal que conduce a San Pablo, nos encontramos con un portón el cual estaba cerrado con una cadena y un candado, impidiendo que el Tribunal continuara su recorrido, hasta llegar al lote de terreno anteriormente identificado, en ese sentido, quien aquí juzga pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha siete (07) de febrero del 2025, se recibe por secretaría demanda por SERVIDUMBRE DE PASO, incoada por el ciudadano CARLOS JOSÉ MIRANDA SALAS, previamente identificado, representado judicialmente por el Defensor Público Auxiliar Primero Agrario, Abg. JHONATHAN MORLES JUCO, inscrito en el IPSA bajo el N° 256.696, en contra de los ciudadanos, ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, ESTHER RODRÍGUEZ SALAS, RUTH RODRÍGUEZ SALAS, JONATHAN RODRÍGUEZ SALAS, YOSELYN RODRÍGUEZ SALAS, y JUANATHAN RODRÍGUEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Números V-4.895.165, V-11.975.165, V-13.342.172, V-10.456.875, V-11.689.243 y V-16.356.087, respectivamente. En la cual se indica en síntesis que el CARLOS JOSÉ MIRANDA SALAS, identificado up supra, es ocupante y poseedor legítimo de un lote de terreno ubicado en el Sector San Pablo, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera, NORTE: Finca la Rodriguera, SUR: Rio San Pablo y terrenos ocupados por Selmira Castillo, ESTE: Carretera San Pablo Madera y terrenos ocupados por Selmira Castillo, y OESTE: Rio San Pablo y terrenos ocupados por la familia Entrevia, el cual ha venido trabajando y ocupando desde hace un tiempo considerado, desarrollando actividad agrícola, con la siembra de rubros como aguacates, limón, caraotas, mango, guanábana, quinchoncho, ocumo, así como actividad pecuaria.

Señala el Defensor Público, en el escrito de demanda, que “…en fecha 22 de enero de 2025, se materializó de forma absoluta el impedimento del referido paso” de igual manera, alega que “…por cuanto es imposible el tránsito por otro lugar, el referido paso dado que la zona es accidentada (zanjones) y llena de extensas maleza y arbustos frondosos…”

Ahora bien, en fecha veintiuno (21) de Mayo de dos mil veinticinco (2025), éste Tribunal se trasladó al sector denominado San Pablo, con la finalidad de llevar a cabo inspección judicial, de la que se levantó acta donde se dejó constancia de lo siguiente:

“…Omissis…se deja constancia que al llegar al sector denominado San Pablo, nos encontramos con un portón el cual estaba cerrado con una cadena y un candado, impidiendo que el Tribunal continuara su recorrido, hasta llegar al lote de terreno anteriormente identificado, por lo que se esperó un lapso de tiempo prudencial de aproximadamente dos (2) horas, en el cual ingresaron varias personas a través del alambrado, quienes manifestaron no tener la llave del candado y que esa es la única vía de acceso que existe para ese sector…Omissis…”

Ahora bien, esta juzgadora considera importante destacar que el presente proceso, trata de la acción de servidumbre de paso, por el ciudadano CARLOS JOSÉ MIRANDA SALAS, en contra de los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, ESTHER RODRÍGUEZ SALAS, RUTH RODRÍGUEZ SALAS, JONATHAN RODRÍGUEZ SALAS, YOSELYN RODRÍGUEZ SALAS, y JUANATHAN RODRÍGUEZ SALAS, todos anteriormente identificados, por haber colocado éstos un portón en la carretera que conduce a la unidad de producción del demandante, que impide el paso vehicular. Proceso dentro del cual, solicita la parte actora el decreto de una medida cautelar de orden innominada; la cual por su naturaleza y procedibilidad, responden en un especial grado y aprehensión del derecho agrario a la ponderación del interés colectivo sobre el interés particular.

Este Tribunal analiza la solicitud cautelar del ciudadano CARLOS JOSÉ MIRANDA SALAS, que requiere se le permita el acceso en vehículo, en virtud del portón cerrado con cadena y candado que obstaculiza el paso a través de la cual accede, al predio que ocupa.

En el contexto expuesto, la pretensión del solicitante, se fundamenta a su juicio, en el riesgo que se cierne sobre la producción agropecuaria existente en no poder practicar directamente las labores agrícolas necesarias para el mantenimiento de los cultivos así como el resguardo y conservación de los semovientes de su propiedad, al haber colocado, los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, ESTHER RODRÍGUEZ SALAS, RUTH RODRÍGUEZ SALAS, JONATHAN RODRÍGUEZ SALAS, YOSELYN RODRÍGUEZ SALAS, y JUANATHAN RODRÍGUEZ SALAS, un portó con cadena y candado, impidiendo así, el acceso en vehículo al lote de terreno que ocupa el ciudadano CARLOS JOSÉ MIRANDA SALAS.

En el presente caso, éste Tribunal puede apreciar la circunstancia observada, en cuanto a la existencia del referido portón, que impide que el demandante pueda tener el paso en vehículo a la unidad de producción que ocupa.

Lo anterior, conlleva a ésta Juzgadora a considerar que se desprende el peligro de pérdida, ruina o desmejoramiento que recae sobre la producción agrícola y pecuaria que allí se desarrolla, al existir la posibilidad de que se vea afectada la misma, al no ser atendidas las siembras y los semovientes, lo que afectaría la seguridad agroalimentaria de la nación (interés colectivo), en razón de la tardanza propia del proceso judicial y de las formas procesales para ser atendida la pretensión expuesta por la parte demandante, por lo que debe ser decretada la medida de paso provisional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
En consecuencia, se ORDENA cortar un eslabón de la cadena que se encuentra en el portón que obstaculiza el paso y colocar un candado, todo ello con la finalidad de que ambas partes puedan ingresar por la carretera principal, exhortando al demandante a que debe mantener el portón cerrado cuando ingrese o salga del predio, de igual manera se le exhorta a los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, ESTHER RODRÍGUEZ SALAS, RUTH RODRÍGUEZ SALAS, JONATHAN RODRÍGUEZ SALAS, YOSELYN RODRÍGUEZ SALAS, y JUANATHAN RODRÍGUEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Números V-4.895.165, V-11.975.165, V-13.342.172, V-10.456.875, V-11.689.243 y V-16.356.087, respectivamente, permitir el acceso del ciudadano CARLOS JOSÉ MIRANDA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.000.393, a través del camino o paso, al predio que ocupa. Así se establece.

Por todos los argumentos antes explanados, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE PASO TRANSITORIO, sobre la unidad de producción ubicado en vía principal Palmarito, Sector San Pablo, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes, por él NORTE: Finca la Rodriguera; SUR: Rio San Pablo y terrenos ocupados por Selmira Castillo, ESTE: Carretera San Pablo Madera y terrenos ocupados por Selmira Castillo y OESTE: Rio San Pablo y terrenos ocupados por familia Entrevía. SEGUNDO: SE ORDENA a los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, ESTHER RODRÍGUEZ SALAS, RUTH RODRÍGUEZ SALAS, JONATHAN RODRÍGUEZ SALAS, YOSELYN RODRÍGUEZ SALAS, y JUANATHAN RODRÍGUEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Números V-4.895.165, V-11.975.165, V-13.342.172, V-10.456.875, V-11.689.243 y V-16.356.087, respectivamente, permitir el acceso del ciudadano CARLOS JOSÉ MIRANDA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.000.393, a través del camino o paso, al predio que ocupa. TERCERO: Expresamente el Tribunal, señala que, a los fines del mantenimiento de la paz social en el campo y para evitar cualquier conflicto, que el ciudadano CARLOS JOSÉ MIRANDA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.000.393, puede pasar al señalado lote de terreno, cualquier día de la semana. CUARTO: Para garantizar el derecho a la defensa se le notifica al Abg. CARLOS MUJICA, Inscrito en el IPSA bajo el N° 264.704, en su condición de Defensor Público Tercero (3º) con competencia en materia agraria, representante judicial de los ciudadanos, ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, ESTHER RODRÍGUEZ SALAS, RUTH RODRÍGUEZ SALAS, JONATHAN RODRÍGUEZ SALAS, YOSELYN RODRÍGUEZ SALAS, y JUANATHAN RODRÍGUEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Números V-4.895.165, V-11.975.165, V-13.342.172, V-10.456.875, V-11.689.243 y V-16.356.087, respectivamente, que la oportunidad para realizar la oposición será la establecida en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEXTO: La tutela decreta es de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO de acuerdo a lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SÉPTIMO: La presente medida cautelar innominada mantendrá su vigencia hasta tanto no exista sentencia o acto similar que ponga fin al litigio. OCTAVO: SE ORDENA notificar mediante oficio a los Comandantes de, la Guardia Nacional Bolivariana, de la Policía Nacional Bolivariana, de la Policía Estadal y del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, ubicados en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy, para que sean garantes, en cumplimiento de sus atribuciones del acatamiento de la medida innominada decretada y en tal sentido mantengan el orden y la paz social en el campo y se desarrollen las actividades agrícolas tendientes a la producción agraria en el fundo supra determinado.

Seguidamente el Tribunal una vez que ingresa se dirige a la casa de la ciudadana RUTH RODRÍGUEZ SALAS, previamente identificada, con la intención de informar el motivo de su visita, siendo atendidos por un ciudadano que manifestó ser el hijo de la precitada ciudadana y que la misma no se encontraba, a lo que el Abg. CARLOS MUJICA, Inscrito en el IPSA bajo el N° 264.704, en su condición de Defensor Público Tercero (3º) con competencia en materia agraria, representante judicial de los demandados, se entrevistó con él, posteriormente el Tribunal se retiró y se constituyó en el lote de terreno ubicado en el Sector San Pablo, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera, NORTE: Finca la Rodriguera, SUR: Rio San Pablo y terrenos ocupados por Selmira Castillo, ESTE: Carretera San Pablo Madera y terrenos ocupados por Selmira Castillo, y OESTE: Río San Pablo y terrenos ocupados por la familia Entrevia, junto con las partes, pasa a dejar constancia de los particulares antes descritos, los que se realiza de la siguiente manera: AL PRIMER PARTICULAR: 1.- Dejar constancia y describir la actividad productiva en que se encuentra el lote de terreno que se encuentra identificado en la presente demanda, Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previo asesoramiento del práctico deja constancia que se evidenció que la unidad de producción se encuentra activa pero limitada, en cuanto a sus actividades agropecuarias, donde se constató visualmente los siguientes rubros; un total de siete (07) animales bovinos, dos novillas, cinco novillos y dos caballos, visualmente en perfectas condiciones, en cuanto a la parte agrícola, se observó pasto bracharia, aproximadamente treinta hectáreas, caraotas negras 35 kilogramos, para un aproximado de dos hectáreas, aguacates ciento ochenta plantas sembradas de fundación para un total de dos hectáreas, y se evidenció la preparación para la siembra de doscientas plantas de aguacate, doce plantas de limones, mil doscientas plantas de café para un aproximado de ¼ de hectáreas, dos hilos de yuca para un corte de ¼ de hectárea, doscientas plantas de musáceas (cambur y topocho), en cuanto a la parte ambiental no se evidenció daño ecológico alguno en el río y las dos nacientes que se observaron, se deja evidencia que el ocupante posee un lote de herramientas menores (machete, escardilla, rastrillo, pala, palin y desmalezadora), dentro de los equipos de uso agropecuario se observó una asperjadora tipo bomba, sistema de riego por tubería a medio uso, en cuanto a bienhechurías se constató un corral tipo embarcadero construido de forma artesanal, un rancho ocupable, de uso para labores del productor. AL SEGUNDO PARTICULAR: De las personas que se encuentran en el lote de terreno. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previo asesoramiento del practico deja constancia, que el lote de terreno se encuentra ocupado por el ciudadano CARLOS JOSÉ MIRANDA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.000.393. AL TERCER PARTICULAR: Dejar constancia si la persona que se encuentra en el lote de terreno es la misma que aparece identificada en la demanda. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario previo asesoramiento del práctico deja constancia que, efectivamente el ocupante es el mismo que se encuentra identificado como demandante. AL CUARTO PARTICULAR: Dejar constancia de la superficie del lote de terreno. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario previo asesoramiento del práctico deja constancia, que visualmente el lote de terreno consta de, entre 35 y 40 hectáreas aproximadamente, a la espera de inspección del INTI, para el instrumento agrario, cabe destacar que el lote de terreno inspeccionado se encuentra ubicado dentro de la ABRAE, zona protectora, cuenca alta del Río Cojedes, clasificándose el predio con sus cultivos asociados, con fines de reforestación. AL QUINTO PARTICULAR: Dejar constancia de las bienhechurías y evidencias de producción agrícola-pecuaria que se encuentran en el lote de terreno. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario previo asesoramiento del práctico deja constancia que las mismas se encuentran descritas en el particular primero. AL SEXTO PARTICULAR: Verificar la ruta determinada como paso por donde se sacan las cosechas del predio señalado por los campesinos y obstruido su transitar, dado el portón y candado puesto por los supuestos dueños. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario previo asesoramiento del práctico deja constancia que, se verificó que el camino representa la única vía de acceso de entrada y salida, para el uso de vehículos y bestias, para hacer posible la actividad agrícola del sector. Este Tribunal, deja constancia que, durante la práctica de la inspección judicial, se apersono un ciudadano que fue identificado como hijo de la ciudadana RUTH RODRÍGUEZ SALAS, previamente identificada, (se reserva el nombre por aparentar ser adolescente), de forma grosera, violenta, amenazante y faltando el respeto a los presentes (Defensores Públicos, Tribunal, y persona de la tercera edad), grabando un video con su teléfono celular y, visto que vociferaba improperios uno de los Defensores Públicos Agrarios, le pidió que dejara de grabar y en virtud que el referido adolescente no cesó en su conducta, los presentes hicimos caso omiso para evitar caer en provocaciones y no por ello, no deja de constituir una falta a la autoridad e inclusive violencia contra la mujer, por lo que, visto que existe un conflicto entre las partes, que puede atentar en contra de la actividad agrícola y pecuaria desarrollada por el demandante, es por lo que ésta juzgadora considera pertinente decretar MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y PECUARIA, la cual recae sobre siete (07) animales bovinos, dos novillas, cinco novillos y dos caballos, visualmente en perfectas condiciones, en cuanto a la parte agrícola, se observó pasto bracharia, aproximadamente treinta hectáreas, caraotas negras 35 kilogramos, para un aproximado de dos hectáreas, aguacates ciento ochenta plantas sembradas de fundación para un total de dos hectáreas, y se evidenció la preparación para la siembra de doscientas plantas de aguacate, doce plantas de limones, mil doscientas plantas de café para un aproximado de ¼ de hectáreas, dos hilos de yuca para un corte de ¼ de hectárea, doscientas plantas de musáceas (cambur y topocho), la cual es desarrollada por el ciudadano CARLOS JOSÉ MIRANDA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.000.393, dentro de un lote de terreno ubicado en el Sector San Pablo, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera, NORTE: Finca la Rodriguera, SUR: Rio San Pablo y terrenos ocupados por Selmira Castillo, ESTE: Carretera San Pablo Madera y terrenos ocupados por Selmira Castillo, y OESTE: Río San Pablo y terrenos ocupados por la familia Entrevia, todo ello de conformidad con los artículos 305 de nuestra Carta Magna, 152 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la presente medida cautelar innominada mantendrá su vigencia hasta tanto no exista sentencia o acto similar que ponga fin al litigio. Así se decide.

Para garantizar el derecho a la defensa se le notifica al Abg. CARLOS MUJICA, Inscrito en el IPSA bajo el N° 264.704, en su condición de Defensor Público Tercero (3º) con competencia en materia agraria, representante judicial de los ciudadanos, ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, ESTHER RODRÍGUEZ SALAS, RUTH RODRÍGUEZ SALAS, JONATHAN RODRÍGUEZ SALAS, YOSELYN RODRÍGUEZ SALAS, y JUANATHAN RODRÍGUEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Números V-4.895.165, V-11.975.165, V-13.342.172, V-10.456.875, V-11.689.243 y V-16.356.087, respectivamente, que la oportunidad para realizar la oposición será la establecida en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Se deja constancia de que se habilitó el despacho el tiempo necesario a los fines concluir el presente acto. Es todo, el Tribunal ordena regresar a su sede siendo las siete horas y treinta minutos de la noche (07:30 p.m.).



La Jueza
Ileana N. Rojas. R.


El Secretario
Alfex Alvarado Tovar.





La Parte Actora



El Defensor Público Primero







El Experto





El Defensor Público Tercero










El Alguacil
Leycester Pérez