REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, trece (13) de octubre de 2025
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-V-2024-000659
PARTE ACTORA: Ciudadana MARBELIS MILAGRO VARGAS CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.997.730 y domiciliada en la calle 19 de abril con callejón Caracaro, sector Palito Blanco Boraure Municipio La Trinidad del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JESUS ALBERTO OCHOA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.542.250 y domiciliado domiciliada en la calle 19 de abril con callejón Caracaro, sector Palito Blanco Boraure Municipio La Trinidad del estado Yaracuy.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (EXTENCION).
En fecha veinte de noviembre de 2024, se recibió el presente de asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (EXTENCION), interpuesta por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio, a petición de la ciudadana MARBELIS MILAGRO VARGAS CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.997.730 y domiciliada en la calle 19 de abril con callejón Caracaro, sector Palito Blanco Boraure Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, en contra del ciudadano JESUS ALBERTO OCHOA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.542.250 y domiciliado domiciliada en la calle 19 de abril con callejón Caracaro, sector Palito Blanco Boraure Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, a favor de su nieto, el niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 2 años de edad, nacido el día 31 de mayo de 2023.
Se admitió la presente demanda el día veinticinco (25) de noviembre de 2024; se acordó la notificación de la parte demandada, solicitar el informe integral una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Se certifico la boleta del demandado de autos, y se fijó la audiencia de mediación para el día 12 de marzo de 2025 a las 9:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARBELIS MILAGRO VARGAS CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.997.730 y de la comparecencia de la parte demandada ciudadano JESUS ALBERTO OCHOA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.542.250; se dio por concluida la fase de mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha doce (12) de marzo de 2025, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 8 de abril de 2025, a las 10:00 de la mañana; asimismo se estableció el lapso de presentación de las pruebas y contestación a la demanda de conformidad con la Ley, se libro el oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección conformidad con lo establecido en el artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 4/04/2025, se fijo la audiencia de sustanciación para el día 20 de mayo de 2025 a las 9:00 a.m.
En fecha 7 de mayo de 2025, el tribunal dejó constancia que las partes hicieron uso de su derecho establecido en la ley espacial de protección.
Siendo la oportunidad para la audiencia se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana MARBELIS MILAGRO VARGAS CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.997.730 y domiciliada en la calle 19 de abril con callejón Caracaro, sector Palito Blanco Boraure Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, debidamente asistido por el Fiscal Séptima Provisoria abogado MIRLA CRISMAR MATERAN GUTIERREZ. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JESUS ALBERTO OCHOA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.542.250 y domiciliado domiciliada en la calle 19 de abril con callejón Caracaro, sector Palito Blanco Boraure Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, debidamente asistido LUIS ALFREDO PEREZ SEQUERA Inpreabogado Nº 270.453. Se deja constancia de la comparecencia del Defensor Publico Auxiliar Cuarto abogado OSCAR BOLAÑO, quien representa judicialmente al niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, se materializaron las pruebas y se prolongo la audiencia para el día 23 de julio de 2025 a las 11:00 a.m. Se libro oficio al equipo y a la empresa de seguridad súper líder.
En fecha 18 de julio de 2025, se recibió Oficio Nº EMD-159/25 proveniente del EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO, remitiendo informe técnico Integral solicitado al grupo familiar.
En la oportunidad para la audiencia se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana MARBELIS MILAGRO VARGAS CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.997.730 y domiciliada en la calle 19 de abril con callejón Caracaro, sector Palito Blanco Boraure Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, debidamente asistido por el Fiscal Séptima Provisoria abogado MIRLA CRISMAR MATERAN GUTIERREZ. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JESUS ALBERTO OCHOA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.542.250 y domiciliado domiciliada en la calle 19 de abril con callejón Caracaro, sector Palito Blanco Boraure Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, debidamente asistido LUIS ALFREDO PEREZ SEQUERA Inpreabogado Nº 270.453. Se deja constancia de la comparecencia del Defensor Publico Auxiliar Cuarto abogado OSCAR BOLAÑO, quien representa judicialmente al niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, se materializaron las pruebas y se prolongo la audiencia para el día 13 de octubre de 2025 a las 11:00 a.m. Se ratifico oficio a la empresa de seguridad súper líder.
Siendo la oportunidad para la audiencia se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana MARBELIS MILAGRO VARGAS CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.997.730 y domiciliada en la calle 19 de abril con callejón Caracaro, sector Palito Blanco Boraure Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, debidamente asistido por el Fiscal Séptima Provisoria abogado MIRLA CRISMAR MATERAN GUTIERREZ. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JESUS ALBERTO OCHOA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.542.250 y domiciliado domiciliada en la calle 19 de abril con callejón Caracaro, sector Palito Blanco Boraure Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, debidamente asistido LUIS ALFREDO PEREZ SEQUERA Inpreabogado Nº 270.453. Se deja constancia de la comparecencia del Defensor Publico Auxiliar Cuarto abogado OSCAR BOLAÑO, quien representa judicialmente al niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),. Las partes manifestaron su intención de llegar a un acuerdo a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 2 años de edad, nacido el día 31 de mayo de 2023.
En este estado la jueza estando presente los ciudadanos MARBELIS MILAGRO VARGAS CALZADILLA y JESUS ALBERTO OCHOA MARTINEZ; llegaron a la materialización de un acuerdo en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (EXTENCION), el cual es el siguiente: La abuela materna compartirá con su nieto un fin de semana al mes, desde el día sábado desde las 10:00 a.m., hasta el domingo a las 3:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar paterno. El día de la madre el niño compartirá con su abuela materna desde las 9:00 a.m., hasta la 1:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar paterno. Para el mes de diciembre la abuela compartirá con su nieto 24 y 31 de diciembre en horas diurnas, desde 9:00 a.m., hasta las 3:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar paterno. El régimen de convivencia familiar aquí establecido entre las partes comenzara a cumplirse a partir del mes de noviembre del año 2025.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 2 años de edad, nacido el día 31 de mayo de 2023; y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de octubre del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:50 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
ASUNTO: UP11-V-2024-000659
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