REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete (17) de Octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000387
SOLICITANTES: Ciudadanos ANAIS ANDREINA GONZALEZ QUINTERO y DANNY ALCIDES ARTEAGA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.143.493 y V-14.336.356 respectivamente.

BENEFICIARIO: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 15 años de edad, nacido el dio 3/11/2009, titular de la cedula de identidad N° V-33.596.811, con pasaporte venezolano 184815656.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

Visto el anterior libelo de solicitud de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrita y presentado por el DEFENSOR PÚBLICO PROVISORIO TERCERO abogado Javier Arturo Bolívar Montenegro, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos ANAIS ANDREINA GONZALEZ QUINTERO y DANNY ALCIDES ARTEAGA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.143.493 y V-14.336.356 respectivamente, en su condición de padres y representantes legales del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 3/11/2009, titular de la cedula de identidad N° V-33.596.811, con pasaporte venezolano 184815656; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor del adolescente de auto, mediante escrito del acuerdo suscrito por los progenitores, en fecha 10/10/2025, ante el Defensor Público Provisorio Tercero, establecido en los siguientes términos:
“Nosotros los ciudadanos ANAIS ANDREINA GONZALEZ QUINTERO y DANNY ALCIDES ARTEAGA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.143.493 y V-14.336.356 respectivamente, AUTORIZAN EL VIAJE de su hijo, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 3/11/2009, titular de la cedula de identidad N° V-33.596.811, con pasaporte venezolano 184815656; a la ciudad de Santo Domingo- República Dominicana, como destino final; para que viaje fuera del país, con fines deportivos; mediante vuelo asistido quien será, siendo recibido en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana por el ciudadano Cesar Rafael Marte, de nacionalidad Dominicano, de Cedula de Identidad y Electoral N°226-0012175-4 representante de la organización, Academia Sport Talent BSBA en la formación como jugador profesional de baseball y requiere viajar por compromiso con la Organización con el objetivo de mostrarse en la vitrina (evento) de beisbol; saliendo el día domingo diecinueve (19) de octubre de 2025 desde la ciudad de San Felipe estado Yaracuy vía terrestre hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en el estado La Guaira, en el vuelo N-CM-225 de la Aerolínea Copa Airlines, con escala en el Aeropuerto Internacional Tocumen de la ciudad de Panamá, para continuar el viaje vía aérea en el vuelo N°CM268 con destino al Aeropuerto internacional de Santo Domingo de la República Dominicana, hospedándose en LOS ANGELINOS ANGELS COMPLEX, UBICADA EN LA CARRETERA JUBEY KM 1,5 BOCA CHICA, SANTO DOMINGO ESTE DE REPUBLICA DOMINICANA; como fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela, en fecha veinticinco de octubre de 2025 saliendo desde Aeropuerto Internacional de la ciudad de Santo Domingo de República Dominicana, en el vuelo N°CM267 de la aerolínea Copa Airlines, con escala hasta el Aeropuerto Internacional de Tocumen de la ciudad de Panamá, para continuar el viaje en el vuelo de N°CM223 de la misma línea aérea con destino final al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la ciudad de la Guaira Estado Vargas de la República Bolivariana de Venezuela, boletos aéreos que cursa al folio 12 del asunto.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (CON FINES DEPORTIVOS), a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 3/11/2009, titular de la cedula de identidad N° V-33.596.811, con pasaporte venezolano 184815656; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; evidenciándose a los autos, que se trata de un viaje con fines deportivos, en virtud que la adolescente de autos, requiere la preparación en la formación como jugador profesional de baseball y requiere viajar por compromiso con la Organización con el objetivo de mostrarse en la vitrina (evento) de beisbol; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior del adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadano en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de la adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del país, con fines deportivos, en virtud que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 15 años de edad, nacido el dio 3/11/2009, titular de la cedula de identidad N° V-33.596.811, con pasaporte venezolano 184815656.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS CON FINES FEPORTIVOS (IDA Y VUELTA) del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 3/11/2009, titular de la cedula de identidad N° V-33.596.811, con pasaporte venezolano 184815656, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano el día domingo diecinueve (19) de octubre del año 2025; quien requiere la preparación en la formación como jugador profesional de baseball y requiere viajar por compromiso con la Organización con el objetivo de mostrarse en la vitrina (evento) de beisbol; y retornando a la República Bolivariana de Venezuela el día sábado veinticinco (25) de octubre de 2025; quien viajará mediante vuelo asistido.
Se mantiene vigente la autorización de viaje fuera del país, incluso si hay cambios en la aerolínea, siempre que se mantenga el itinerario general y las condiciones de la autorización inicial, sin que ello afecte la validez de la presente autorización.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que la adolescente, deberán regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, el adolescente de autos y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes veintiocho (28) de octubre de 2025, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de la adolescente, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:06 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO






ASUNTO: UP11-H-2025-000387