REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro
215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000398
SOLICITANTES: Fiscalía del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ROSALBA AUDIMAR AVENDAÑO y PEDRO PABLO CARDENAS AGATON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidades N° V-17.469.162 y V-14.608.108, respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 9 años de edad, nacidos el día 19/01/2016.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ROSALBA AUDIMAR AVENDAÑO y PEDRO PABLO CARDENAS AGATON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidades N° V-17.469.162 y V-14.608.108, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 9 años de edad, nacidos el día 19/01/2016, contenido en las actas suscrita de fecha 22/08/2025, por ante esa Fiscalía Séptima en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre podrá compartir con su hijo los fines de semana cada quince (15) días, desde el día viernes a partir 03:00 pm hasta el día lunes a las 9:00 am, buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este, asimismo, el cumpleaños del niño, previo acuerdo entre ambos progenitores del niño, buscándolo y retornándolo al hogar materno, asimismo el día de la madre y cumpleaños de esta, asimismo, el cumpleaños del niño, la madre podrá compartir con el niño según previo acuerdo entre ambos progenitores. TERCERO: En carnaval el padre podrá compartir con su hijo y semana santa la madre compartirá con su hijo por ser día festivo, siendo alternos los años sucesivos, buscándola y retornándola al hogar materno previo acuerdo entre las partes. CUARTO: En vacaciones escolares los progenitores compartirá con su hijo semanas alternas, es decir una semana con el padre con pernocta y una semana con la madre, hasta que se culmine el periodo vacacional e inicien las clases, retomando el régimen de convivencia familiar establecido, previo acuerdo de las partes QUINTO: En época decembrina el padre compartirá con el niña el 24 a partir de las 2:00 pm hasta el día 30 de diciembre a las 3:30 p.m., y la madre el 31 de diciembre, siendo este compartir de manera permanente a solicitud de las partes SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 9 años de edad, nacidos el día 19/01/2016, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:12 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. DILIMAR QUERO
ASUNTO: UP11-H-2025-000398
|