REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, treinta de octubre de 2025
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-000615
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana ERIBETH DANIELA GIMENEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número N° V-22.313.051.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano MANUEL ANTONIO ASCANIO APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-25.305.161.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICA CUARTA abogado MARIE XAVIANA GARCIA GONZALEZ.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
En fecha cuatro (4) de junio de 2025, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por la DEFENSORA PUBLICA CUARTA abogado MARIE XAVIANA GARCIA GONZALEZ con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; a petición de la ciudadana ERIBETH DANIELA GIMENEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número N° V-22.313.051, contra del ciudadano MANUEL ANTONIO ASCANIO APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-25.305.161.
En fecha diez (10) de junio de 2025, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y del ciudadano MANUEL ANTONIO ASCANIO APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-25.305.161
Al folio 17 del asunto cursa opinión de la Fiscal del Ministerio Publico. Certificada la boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y del ciudadano MANUEL ANTONIO ASCANIO APONTE, ampliamente identificado en autos; se fijó audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 30/10/2025 a las 11:00 a.m.
En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana ERIBETH DANIELA GIMENEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número N° V-22.313.051, ni por si ni por medio de apoderado judicial; aun cuando se estableció un lapso de espera de veinte minutos, para la comparecencia de la parte solicitante a la presente audiencia; y en virtud del tiempo transcurrido, se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO NO CONTENCIOSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de octubre o del año 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:00 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
ASUNTO: UP11-J-2025-000615
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