REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-000426
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARIA FULGENCIA JIMENEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-23.574.670, de este domicilio.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CESION DE INMUEBLE.
En fecha 23 de abril de 2025, se recibió solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CESION DE INMUEBLE, interpuesta por abogado ELIZABETH TIBISAY BLANCO DIAZ Inpreabogado Nº 200.640, a petición de la ciudadana MARIA FULGENCIA JIMENEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº v-23.574.670. Se admitió la presente solicitud en fecha treinta (30) de abril de 2025, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal ordeno la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se acordó la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, oír la opinión del niño, de igual modo, escuchar la opinión del postulado para ejercer el cargo de curador especial, para proteger los derechos e intereses del menor o incapaz titular de los bienes involucrados en el acto, asegurando que la transacción no afecte negativamente su patrimonio ni sus derechos. Se insto a la parte a consignar la constancia actualizada de la mesura de inmueble.
Consta a los folios 15 y 16 del asunto la boleta positiva de la notificación dirigida a la Fiscal séptima del Ministerio Publico.
Mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2025, suscrita y presentada por la ciudadana MARIA FULGENCIA JIMENEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-23.574.670, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado ELIZABETH TIBISAY BLANCO DIAZ Inpreabogado Nº 200.640; manifestó su deseo de desistir de la presente causa.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte solicitante, tal como consta al folio 18 del expediente; y del auto que riela al folio 19 emitido por este tribunal, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, se evidencia que la ciudadana MARIA FULGENCIA JIMENEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-23.574.670, de este domicilio, debidamente asistida de abogado; manifestó su deseo de desistir de la presente solicitud; y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA SOLICITANTE. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de octubre del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:42 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. DILIMAR QUERO
ASUNTO: UP11-J-2025-000426
|