REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, miércoles ocho (8) de octubre de 2025.
AÑOS: 215º y 166º

ASUNTO: UP11-V-2025-000061

PARTE ACTORA: Ciudadano FERNANDO JAVIER MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.698.317 domiciliado en la Ciudadela, Zona 20, edificio 4, apartamento 3-3 Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

PARTES DEMANDADAS: Ciudadanos CESAR JOSE DUDAMELL ALVAREZ y CRISMAR ELIDESKA ARMELLA PIÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 15.109.639 y V-20.466.645 respectivamente.

MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.

En fecha doce (12) de febrero de 2025, se recibió demanda interpuesta por el ciudadano FERNANDO JAVIER MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.698.317 domiciliado en la Ciudadela, Zona 20, edificio 4, apartamento 3-3 Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos CESAR JOSE DUDAMELL ALVAREZ y CRISMAR ELIDESKA ARMELLA PIÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 15.109.639 y V-20.466.645 respectivamente, por IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.

En fecha diecisiete (17) de febrero de 2025, se admitió la presente demanda de DIVORCIO, se ordenó la notificación de las partes demandadas y la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, se libro edicto y se oficio al IVIC. Se Ordeno subsanar la demanda conforme a lo establecido en la ley especial.

A los folios 22 y 23 del asunto, consta en auto la notificación positiva de la Fiscal Séptima del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 30/9/2025, suscrita y presentada por la parte actora ciudadano FERNANDO JAVIER MENDOZA; ampliamente identificado en autos; a desistir de la presente causa.

Por auto de fecha 3 de octubre de 2025, quien sentencia, se aboca al conocimiento de la presente causa; y visto el desistimiento solicitado, este tribunal acuerda impartir la homologación; se pronunciara dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta a los folios 29 y 30 del expediente, esta juzgadora observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….

En el caso de autos, se evidencia que el demandado ciudadano CESAR JOSE DUDAMELL ALVAREZ, plenamente identificado en autos, nunca fue debidamente notificado de la demanda interpuesta en su contra, se evidencia a los autos que fue notificada la ciudadana CRISMAR ELIDESKA ARMELLA PIÑA, ampliamente identificada en autos, como consta a los autos. Y visto el desistimiento planteado por la actora ciudadano FERNANDO JAVIER MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.698.317, que cursa a los folios 29 y 30 del asunto; el desistimiento de la demanda un acto unilateral del demandante; y siendo que el demandado no fue notificado de la presente demanda, y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma.

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
Se ordena dejar sin efecto la boleta de notificación dirigida al ciudadano CESAR JOSE DUDAMELL ALVAREZ, plenamente identificado en autos.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de octubre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

Abg. DILIMAR QUERO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:49 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. DILIMAR QUERO
















ASUNTO: UP11-V-2025-000061