REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Octubre de 2025
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2025-000364
SOLICITANTES: Ciudadanos ROBERTO JOSE SANCHEZ GALLARDO Y GIUSEPPINA VACCARO ASCANIO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nros. V 16.112.632 Y 14.211.121, respectivamente, asistido por la abogada JANET COROMOTO CASTEJON ASIS IPSA bajo el N° 234.277
La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),con fecha de nacimiento en fecha 31-03-2010, con pasaporte venezolano nro. 179853098
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROBERTO JOSE SANCHEZ GALLARDO Y GIUSEPPINA VACCARO ASCANIO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nros. V 16.112.632 Y 14.211.121, respectivamente, asistido por la abogada JANET COROMOTO CASTEJON ASIS IPSA bajo el N° 234.277 en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente, en los siguientes términos: " En fecha 17/10/2025 nuestra hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, menor de edad, nacida en fecha el 31/03/2010, pasaporte venezolano N° 179853098 con boletos aéreos según N° 7820340843230, domiciliada en la avenida sorte zona industrial residencia san Fernando casa 32 en la ciudad de chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy , tiene pautado pasar, unas vacaciones en Madrid – España, con una amiga de la familia la ciudadana KATEHNINE JANJI CHAMI venezolana, mayor de edad, soltera , titular de la cedula de identidad N° 20.920.849, pasaporte venezolano n° 161296498 boleto N° 7820340842489 domiciliada en la avenida Ribereña casa N° E-36, conjunto residencial Villa Parios Etapa “E” agua viva del estado lara saliendo le día 17/10/2025 por vía aérea desde caracas estado capital Venezuela hasta Madrid a través del vuelo QL 2920 de la aerolínea laser airlines C:A con fecha de retorno el día 31/10/2025 desde la ciudad de Madrid, España en el vuelo QL 2921 de la aerolínea Laser Airlines C.A hasta el aeropuerto internacional Simón Bolívar en Maiquetía en la ciudad de carcasa Venezuela.” De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),venezolana, menor de edad, nacida en fecha el 31/03/2010, pasaporte venezolano N° 179853098 que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos y educativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolana, menor de edad, nacida en fecha el 31/03/2010, pasaporte venezolano N° 179853098 Viaje a la ciudad de MADRID – ESPAÑA , en compañía de la ciudadana KATEHNINE JANJI CHAMI venezolana, mayor de edad, soltera , titular de la cedula de identidad N° 20.920.849, pasaporte venezolano n° 161296498, , con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: saliendo le día 17/10/2025 por vía aérea desde caracas estado capital Venezuela hasta Madrid a través del vuelo QL 2920 de la aerolínea laser airlines C:A con fecha de retorno el día 31/10/2025 desde la ciudad de Madrid, España en el vuelo QL 2921 de la aerolínea Laser Airlines C.A hasta el aeropuerto internacional Simón Bolívar en Maiquetía en la ciudad de carcasa Venezuela”. Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de la adolescente y en caso de no retornar pueden los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la niña
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Trece (13) días del mes de octubre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró,
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
|