REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de octubre de 2025
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2025-001044
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana ANA ALICIA GUEDEZ LEDESMA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.541.490 asistido por la defensor público Javier Bolívar
BENEFICIARIOS: los Niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 26-05-2016 y 26/05/2019 con pasaporte venezolano Nº 163073109 y 198021245
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR IDA Y VUELTA
En fecha 11 de Septiembre de 2025, se recibió solicitud relativa al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR IDA Y VUELTA por la ciudadana ANA ALICIA GUEDEZ LEDESMA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.541.490 asistido por la defensor público Javier Bolívar quien fue entrevistado en acto público y directamente por la Juez abogado Rossmary ceballos, quien le suministró información sobre su presencia en el Juzgado referente a su solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIORIDA Y VUELTA , informados por el Juez, el compareciente libre de apremio y coacción manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez, se introdujo la solicitud por cuanto mi asistida la ciudadana ANA ALICIA GUEDEZ LEDESMA antes identificada requiere el permiso de viaje para ir en compañía de sus hijos los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacidos en fechas 26-05-2016 y 26/05/2019 a la ciudad de MADRID – ESPAÑA con fines recreativos y reencontrase con su padre con el siguiente itinerario: con fecha de salida el día 26/10/2025 desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar ubicado en la guaira para abordar el vuelo N° AV 0143 de la aerolínea AVIANCA, con destino al aeropuerto internacional de ciudad de Bogotá – Colombia en ese mismo aeropuerto abordaran el vuelo N° AV 0182 de la misma aerolínea con destino al aeropuerto Internacional de la ciudad de MADRID- ESPAÑA llegando el día lunes 27/10/2025, con fecha de retorno le día 06/12/2025 saliendo del aeropuerto Internacional de ciudad de MADRID – ESPAÑA en el vuelo N° UX71 de la aerolínea AIR EUROPA, con destino al aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetía, ubicado en el estado la guaira, llegando a Venezuela en fecha 06/12/2025” . Sigue exponiendo la solicitante, que el PADRE ciudadano EDUAR JOSE MELENDEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 17.256.430 tiene conocimiento y está de acuerdo con el viaje de sus hijos a la ciudad de MADRID- ESPAÑA , por lo que solicita sea realizada video llamada al Nro de contacto + 34 627 27 69 43 través de la aplicación WhatsApp, fue admitida la presente causa, fijándose oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas, para el día 13 de Octubre de 2025 a las 10:30 p.m.. .Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ANA ALICIA GUEDEZ LEDESMA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.541.490 asistido por la defensor público Javier Bolívar se evacuaron las pruebas y en la misma oportunidad el Tribunal procedió a realizar una video llamada a través de la aplicación WhatsApp, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través del número de contacto + 34 627 27 69 43 , siendo respondida la llamada por el ciudadano EDUAR JOSE MELENDEZ GUILLEN a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad del mismo, quedando debidamente notificado, quien manifestó “ POR MAS DE 20 AÑOS MI ESPOSA Y SI AUTORIZO “ Así las cosas, procede esta Juzgadora a acogerse a la Jurisprudencia vinculante, dictada en el expediente Nº 17-0202, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 736, de fecha 25 de Octubre del año 2017, a través de la cual se establece que las decisiones que resuelvan solicitudes de autorización judicial para viajar al extranjero a favor del adolescente el juez deberá motivar sucintamente su decisión expresando los razonamientos de hecho y de derecho en que se fundamenta, en virtud de lo cual procede esta Juzgadora realizar un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas al proceso, lo cual procede a hacerlo de la siguiente PRIMERO: Copia certificada de las actas de nacimiento de los niños de auto cursante a os folios 4 al 07 y su vlto . SEGUNDO: Copias de boletos aéreos cursante a los folios 08 y 09 del expediente. TERCERO. Copia de los pasaportes venezolanos de los niños de auto y de la ciudadana ANA ALICIA GUEDEZ LEDESMA cursante al folios 10 al 12 del expediente. CUARTO: Copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos ANA ALICIA GUEDEZ LEDESMA, EDUAR JOSE MELENDEZ GUILLEN y del niño EZEQUIEL MELÉNDEZ cursante al folio 13 del expediente. . Este Tribunal aprecia del acta de nacimiento en virtud de que poseen pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de la misma la filiación existente entre el solicitante con la niña de autos, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.
En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de las mismas, la identificación correcta de sus titulares.
Con relación a las copias de los pasaportes, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos, que se encuentran vigentes así como la identificación correcta de sus titulares.
De igual manera las copias de los pasajes aéreos, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos los datos relacionados con el viaje.
Ahora bien, vistas y analizadas las probanzas consignadas este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la Autorización Judicial para Viajar al exterior, para lo cual previamente observa:
El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce la jerarquía constitucional de la Convención de los Derechos del Niño y contempla los principios fundamentales de la Doctrina de Protección Integral, a saber:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuáles respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”
Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las Familias y el Estado el asegurar con prioridad absoluta, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, contemplado en la Convención sobre Derechos del Niño. Precisamente, para hacer más efectivo este principio y derecho humano de la infancia, que tiene como objetivo fundamental el garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean vistos como sujetos plenos de Derecho. En este sentido, uno de los cambios más importantes en la Reforma de nuestra Ley Especial que rige la materia, es la corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia, siempre bajo la premisa de su interés superior.
Así las cosas, es obligación de este Tribunal de Protección, velar por la garantía e Interés Superior del adolescente involucrado en la presente solicitud, así como del ejercicio de sus derechos, en este caso en particular del ejercicio del derecho a la recreación, crecimiento personal, estabilidad emocional, al pleno desarrollo de su personalidad y a un nivel de vida adecuado, que es lo que a final de cuentas es la intención de los progenitores.
Es claro para esta Juzgadora que la adolescente de marras, requiere ejercer su derecho al libre tránsito, a peticionar, obtener oportuna respuesta, al desarrollo pleno de su personalidad, de la salud, educación y recreación.
En sintonía con lo anterior, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en lo que se refiere al libre desarrollo de la personalidad establece:
Artículo 28: Todos los niños, niñas y Adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Asimismo, el artículo 392 ejusdem señala:
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento auténtico, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. (Resaltado del Tribunal).
De las normas supra transcritas, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho al libre tránsito, el derecho a petición, al libre desarrollo de su personalidad, a la salud, la vida, entre otros, y es deber del Estado facilitar el libre tránsito, y garantizar la salud, así como dar oportuna y adecuada respuesta a fin de garantizar dichos derechos, que no pueden ser desconocidos, ni soslayados, por los órganos del Estado.
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización de viaje al exterior ida y vuelta , en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR DA Y VUELTA , para que los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 26-05-2016 y 26/05/2019 con pasaporte venezolano Nº 163073109 y 198021245 viajen al exterior ida y vuelta en compañía de su madre la ciudadana ANA ALICIA GUEDEZ LEDESMA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.541.490 con pasaporte venezolano N° 193605952 con el siguiente itinerario: con fecha de salida el día 26/10/2025 desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar ubicado en la guaira para abordar el vuelo N° AV 0143 de la aerolínea AVIANCA, con destino al aeropuerto internacional de ciudad de Bogotá – Colombia en ese mismo aeropuerto abordaran el vuelo N| AV 0182 de la misma aerolínea con destino al aeropuerto Internacional de la ciudad de MADRID- ESPAÑA llegando el día lunes 27/10/2025, con fecha de retorno le día 06/12/2025 saliendo del aeropuerto Internacional de ciudad de MADRID – ESPAÑA en el vuelo N° UX71 de la aerolínea AIR EUROPA, con destino al aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetía, ubicado en el estado la guaira, llegando a Venezuela en fecha 06/12/2025.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.
Expídanse Dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Trece (13) días del mes de Octubre de de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGE LES LOPEZ
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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