REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Octubre de 2025
AÑOS: 215º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2025-000392
Parte Actora: El ciudadano RAFAEL ARCANGEL LADINO SUAREZ mayor de edad, Venezolano, titular de la cedulas de identidad Nº 7.376.063 de este domicilio Solicita la colocación familiar a favor de los adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacidos en fecha 27/12/2011 y 11/01/2014 , asistido por la abogada Noheli Ruiz IPSA bajo le N° 111.315
Partes Demandada: ciudadanos ALEXANDER RAFAEL LADINO HURTADO Y EMILIS RISMARY TORRES BOLIVAR venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro15.387.880 Y 24.166.526
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por el ciudadano RAFAEL ARCANGEL LADINO SUAREZ mayor de edad, Venezolano, titular de la cedulas de identidad Nº 7.376.063 de este domicilio Solicita la colocación familiar a favor de los adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacidos en fecha 27/12/2011 y 11/01/2014 , asistido por la abogada Noheli Ruiz IPSA bajo le N° 111.315 . El solicitante manifiesta que tiene bajo sus cuidados a sus nietos junto a su esposa en virtud que los padres de los adolescentes ciudadanos ALEXANDER RAFAEL LADINO HURTADO Y EMILIS RISMARY TORRES BOLIVAR identificados en autos ya que la madre se los entrego cuando los mismos contaban con tan solo 4 y 5 años de nacidos siendo ellos quienes han cubriendo los gastos de alimentación , educación , salid y recreación, sin embargo el padre de los adolescentes ciudadano (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, ayuda económicamente a sus hijos, por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tienen los adolescentes de auto a ser protegido de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del adolescente de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger al niño de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor del ciudadano RAFAEL ARCANGEL LADINO SUAREZ mayor de edad, Venezolano, titular de la cedulas de identidad Nº 7.376.063 en beneficio de los adolescentes , (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacidos en fecha 27/12/2011 y 11/01/2014 , quien deberá ejercer la custodia de los mismos, lo tendrá bajo su cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Trece (13) días del mes de Octubre de 2025.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.

La Secretaria

Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,


La Secretaria

Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ