REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Octubre del 2025
Años: 215º y 166º

ASUNTO: UP11- V- 2025-000139
PARTE SOLICITANTE: ciudadana DANIELA ALFONSO mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.306.741 asistida por la defensora publica Marie García
DEMADANDA JUAN JOSE ORTEGA JIMENEZ mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.176.995

MOTIVO: RETENCION INDEBIDA
En fecha 04 de Abril de 2025, se admitió la presente Demanda de RETENCION INDEBIDA interpuesta por la ciudadana DANIELA ALFONSO mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.306.741 asistida por la defensora publica Marie García
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 9 de Octubre de 2025, la solicitante DESISTIO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por el solicitante, tal como consta del folio 34 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En el caso de autos, la ciudadana DANIELA ALFONSO mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.306.741 , está en la posibilidad de desistir del procedimiento, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS



La Secretaria,

Abg. MARIA D ELOS ANGLES LOPEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. MARIA D ELOS ANGLES LOPEZ