REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de Octubre de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-000992
ACLARATORIA.

Revisadas las actas que conforman en el presente asunto, se evidencia errores materiales al publicar la sentencia dictada en fecha 28 de agosto de 2025, específicamente cuando en el contenido de la sentencia cursante a los folio 87 , por error se asentó:” TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY”
siendo lo correcto y cierto: “ TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY así mismo por error involuntario se obvio señalar que el ciudadano JUAN JOSE TORRES ALVAREZ venezolano, titular de la cedula d identidad N° 3.314.260 en fecha 27/08/2025 fue designado CURADOR ESPECIAL del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 33.922.587 para que represente al mencionado adolescente en la venta del inmueble, de igual manera en fecha de 27/08/2025 mediante video llamada a los ciudadanos GIUSEPPE ALEXANDER SIERRA PINTO Y MARIAFRICA JOSEFINA TORRES FERGUSSON venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° 10.856.466 y 12.077.185 dando cumplimento con los lineamientos para las practicas de las notificaciones electrónicas establecidas en la resolución N° 2020-00029 de fecha 09/12/2020 emitida por la sala plana del tribunal supremo de justicia quienes manifestaron estar de acuerdo con la venta y señalar que le ciudadano JUAN JOSE TORRES ALVAREZ venezolano, titular de la cedula d identidad N° 3.314.260 en fecha 27/08/2025 CURADOR ESPECIAL del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 33.922.587 seria la persona encargada para recibir el dinero de la presente venta . y Una vez verificados los errores materiales incurridos y que los mismos no afectan la sentencia, como acto declarativo, y que el mismo requiere ser subsanado, para garantizar el derecho a la defensa de las partes y el acceso a la justicia; por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo este Tribunal el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero y así se establece en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: Corregir los errores materiales incurridos, en consecuencia téngase como TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY y queda designado como CURADOR ESPECIAL del adolescente al ciudadano JUAN JOSE TORRES ALVAREZ venezolano, titular de la cedula d identidad N° 3.314.260 para que represente al mencionado adolescente en la venta del inmueble así como será la persona encargada de recibir el, pago de la veta del inmueble : Por ser lo cierto y correcto Con lo cual, queda aclarada la sentencia dictada en fecha 25 de Octubre del 2023 y así queda expresamente establecido; expídanse Dos Juegos copias certificadas de la sentencia y de la presente decisión cuya expedición se decreta. Cúmplase.-
La Jueza

Abg. Rossmary ceballos olmos
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ