REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de Octubre de 2025
AÑOS: 214° y 165º
ASUNTO: UP11-V-2025-000191
PARTE ACTORA: Ciudadano DIOVER ENRIQUE MENDOZA venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº 19.955.302
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ZEIDY MARELVIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.316.512
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 21 de mayo de 2025, se admitió el presente de asunto referente a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano DIOVER ENRIQUE MENDOZA venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº 19.955.302 en contra de la ciudadana ZEIDY MARELVIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.316.512, a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, , Se libraron las boleta de notificación a la demandado de autos. Certificada como fue la notificación del demandado se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 15 de Julio de 2025, agotada la mediación se fija audiencia de sustanciación inicial para le día 24/09/2025 quienes llegaron a un acuerdo EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : :“El padre podrá compartir con su hija cada 15 días el fin de semana desde el día viernes siendo que será retirada por el padre a la hora de la salida del colegio debiendo retornarla al hogar materno el día domingo a las 9:00 pm, en cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres siendo alternas los años sucesivos, en la época de carnaval será compartida entre ambos padres igual de igual manera para los días santos, en la época decembrina la niña compartirá con el padre desde el 23 de diciembre siendo que el padre la retirara en el hogar materno a las 10:00am debiendo retornarla el día el 28 de diciembre a las 9:00 pm comenzando este año con el padre y la madre desde el 28 de diciembre hasta el 02 de enero día este en el que el padre buscara a la niña en el hogar materno a las 10:00am para retornarla al hogar materno el día 06 de enero a las 9:00 pm siendo alternos los años sucesivos, el cumpleaños de la madre con la madre y el cumpleaños del padre con el padre, día la madre con la madre y día del padre con el padre, en relación al cumpleaños de la niña será alterno entre ambos padres comenzando con la madre, Así mismo las partes se comprometen asistir a consulta psicológica en compañía de la niña por ante un organismo público del estado en interés superior de la niña, de igual manera el padre garantizara el traslado de la niña del hogar materno al colegio y viceversa “ y ´por cuanto se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña de autos
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dos (02) días del mes de Octubre de 2025. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS La Secretaria,
Abg. MARÍA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARÍA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ
|