REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiuno (21) de Octubre de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-000678
SOLICITANTE: La ciudadana RENE GREGORIO FIGUEROA JAYARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.368.366 domiciliada en la calle 21 entre 2 da y 3 era casa N° 2-37 Municipio san Felipe del estado Yaracuy
NIÑA; (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 30/06/2012
MOTIVO: TUTELA.
En fecha 17 de Junio de 2024, se recibió solicitud y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TUTELA, interpuestos por el ciudadano RENE GREGORIO FIGUEROA JAYARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.368.366 domiciliado en la calle 21 entre 2 da y 3 era casa N° 2-37 Municipio san Felipe del estado Yaracuy en su carácter de ABUELO de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 30/06/2012, mediante la cual expone que tiene bajo sus cuidados a su nieta por cuanto la madre de la niña ciudadana ALEXA GREYMAR FIGUEROA LOPEZ y era titular de la cedula de identidad Nº 25.927.943 quien era su hija falleció en fecha 07 de Agosto del 2020, según se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nro 1257-06 , expedida por el Registro civil y electoral unidad hospitalaria del municipio San Felipe del estado Yaracuy cursante al folio 06 y vlto del presente asunto, asimismo, que es él quien le brinda alimentación, vestuario, protección, cariño dispensándole todo lo que requiere para su manutención. Por otra parte, señaló y solicitó se sirviera nombrar las personas que van a ejercer los cargos de Protutor Suplente de Protutor y demás miembros del Consejo de Tutela.
En fecha 19 de Junio de 2025, se admitió la presente causa, se ordenó notificar al solicitante para que compareciera ante el tribunal conjuntamente con el Protutor, Suplente de Protutor y Miembros del consejo de Tutela para que acudieran al día de la audiencia de evacuación de pruebas.
Riela oficio 28 al 31 de fecha 18 de junio 2025, contentivo del Informe Integral realizado por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, realizado al ciudadano René Figueroa , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.368.633 domiciliada en la calle 21 entre 2 da y 3 era casa N° 2-37 Municipio san Felipe del estado Yaracuy en su carácter de ABUELO de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 30/06/2012
En fecha 13 de Octubre de 2025, se dio inicio a la audiencia de evacuación de pruebas, mediante la cual se dejó constancia que el solicitante ciudadano RENE GREGORIO FIGUEROA JAYARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.368.366 domiciliado en la calle 21 entre 2 da y 3 era casa N° 2-37 Municipio san Felipe del estado Yaracuy asistido por la defensor público Javier Bolívar , así mismo se dejó constancia de la presencia de los postulados a Protutor, Suplente e Protutor y Miembros del Consejo de Tutela, Se dejó constancia de la presencia del Defensor Publico Abg. Yisneidy Torralba se promovieron y materializaron pruebas documentales, tendentes a demostrar los alegatos de las partes para atender la naturaleza o motivo de la pretensión, que en el caso de marras se trata de una solicitud de TUTELA, prevista en los artículos 301 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se juramentaron a las ciudadanas, GREGORY JOSE FIGUEROA LOPEZ y JUAN CARLOS FIGUEROA JAYARO, como protutor y suplente del protutor respectivamente. Asimismo, se nombra como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos RONALD ALEXANDER FIGUEROA GOMEZ, MIREYA CARMEN GOMEZ, LILIAN NORELIS MUÑOZ OSORIO y CARMEN DELIA CALVETE, , quienes juraron cumplir fielmente con los deberes que le impuso el tribunal
Siendo la oportunidad para dictar sentencia Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, revisados todos los documentos presentados en el expediente y vistas las declaraciones de los ciudadanos designados como tutor, protutor, protutor suplente y miembros del consejo de tutela, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, por considerar que se le dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia, se nombra TUTOR DEFINITIVO de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 30/06/2012 al ciudadano RENE GREGORIO FIGUEROA JAYARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.368.366 domiciliado en la calle 21 entre 2 da y 3 era casa N° 2-37 Municipio san Felipe del estado Yaracuy quien tendrá la responsabilidad de crianza, la representación legal y la administración de los bienes de la referida niña , y se designa a los ciudadanos GREGORY JOSE FIGUEROA LOPEZ y JUAN CARLOS FIGUEROA JAYARO, como protutor y suplente del protutor respectivamente. Asimismo, se nombra como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos RONALD ALEXANDER FIGUEROA GOMEZ, MIREYA CARMEN GOMEZ, LILIAN NORELIS MUÑOZ OSORIO y CARMEN DELIA CALVETE, Se insta a la Tutora a presentar el inventario de bienes pertenecientes a la niña establecido en la ley, en el término de un (1) mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal tercero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de Octubre de 2025. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Rossmary ceballos
La Secretaria,

Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia


La Secretaria,

Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ