REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Octubre de 2025
AÑOS: 215º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2025-000454
Parte Actora: Los ciudadanos ANTONIO JOSE LOPEZ DIAZ Y ANGELA BEATRIZ MONTES mayores de edad, Venezolanos, titular de la cedulas de identidad Nº 9.416.865 y 16.592.570 de este domicilio Solicita la colocación familiar a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacidos en fecha 23/07/2018 y 24/02/2016
Partes Demandada: ciudadanos ROSANGELICA LOPEZ PEREZ Y JOSE MIGUEL ALVARADO TORRES venezolana la primera y de nacionalidad colombiana el segundo respectivamente , mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 26.224.2224 y 1019090579
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por los ciudadanos ANTONIO JOSE LOPEZ DIAZ Y ANGELA BEATRIZ MONTES mayores de edad, Venezolanos, titular de la cedulas de identidad Nº 9.416.865 y 16.592.570 de este domicilio Solicita la colocación familiar a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacidos en fecha 23/07/2018 y 24/02/2016 asistido por el defensor público Javier bolívar los solicitante manifiestan que tiene bajo sus cuidados a sus nietos desde hace diez meses por cuanto la madre se encuentra en ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DEL NORTE y el padre se encuentra en BOGOTA REPUBLICA DE COLOMBIA , por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tienen los niños de auto a ser protegido de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de los niños de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger al niño de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de los ciudadanos ANTONIO JOSE LOPEZ DIAZ Y ANGELA BEATRIZ MONTES mayores de edad, Venezolanos, titular de la cedulas de identidad Nº 9.416.865 y 16.592.570 en beneficio de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacidos en fecha 23/07/2018 y 24/02/2016 quienes deberán ejercer la custodia de los mismos, lo tendrá bajo su cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de 2025.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.

La Secretaria

Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,


La Secretaria

Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ