REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de Octubre de 2025
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2025-000389
SOLICITANTES: Ciudadanos DAYANA PATRICIA MEZA, GONZALEZ Y GUMERSINDO CIRIACO LOBATON VERASTEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad la Primera N" V-14.918.360 y el segundo V-7.582.358, domiciliados la primera urbanización san José a la izquierda, calle 10 casa 10- 69 municipio independencia estado Yaracuy , asistido por la defensora publica abogada Yisneidy Torrealba
adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de 13 Años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N V-34.707.992, con pasaporte venezolano Nº-198305529

MOTIVO:
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DAYANA PATRICIA MEZA, GONZALEZ Y GUMERSINDO CIRIACO LOBATON VERASTEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad la Primera N" V-14.918.360 y el segundo V-7.582.358, domiciliados la primera urbanización san José a la izquierda, calle 10 casa 10- 69 municipio independencia estado Yaracuy, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrada adolescente, en los siguientes términos: "Toma la palabra el ciudadano GUMERSINDO CIRIACO LOBATON VERASTEGUI, con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante exte Despacho en interés superior de mi hija y en garantia de su derecho constitucional a la recreación ya que van de visita y de compras, QUIEN VIAJARA EN COMPAÑÍA DE LA CIUDADANA VHODALIS DANIELA ZAMBRANO MEZA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-28.411.445, portadora del pasaporte venezolano n. 168703872, valido desde el dia 28-05-2022 HASTA EL DIA 27-05-2032, la misma es su hermana mayor, y se quedaran en la siguiente dirección CALLE 77 NUMERO 52 A-67 ITAGUI CENTRO LA MODA COLOMBIA MEDELLIN a los fines de hacerle saber a las antoridades del tribunal correspondiente que estoy totalmente de acuerdo con el viaje recreativo que requiere mi hija por lo tanto, AUTORIZO a mi hija BARBARA GABRIELY LOBATON MEZA, de 13 Años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N V-34.707.992, con pasaporte venezolano N°-198305529, expedido 27-08-2025. y con fecha de vencimiento: 26-08-2030, para que viaje, específicamente a MEDELLÍN, en fecha 22-11-2025, salida el día 22-11-2025, saliendo desde san Felipe estado Yaracuy viajando en carro particular, hasta san Antonio cruzando el puente simón Bolívar. sellar pasaporte y continuar hasta el aeropuerto camilo daza desde Cúcuta, hasta el aeropuerto José maría córdoba de Medellín en el vuelo n.. AV9511, viajando con la línea aérea Avianca. Así mismo, el adolescente tiene establecido como fecha de RETORNO A LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EL DÍA 03 de diciembre del año 2025, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones de salida del país, sale el día 03-12-2025 desde el aeropuerto internacional José maría Córdova de Medellín hasta el aeropuerto camilo Daza de Cúcuta en el vuelo n. AV9510 con la linea aérea Avianca, de allá continuar en carro particular hasta la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a san Felipe Estado Yaracuy. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la adolescente BARBARÁ GABRIELY LOBATON MEZA, de 13 Años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N V-34.707.992, con pasaporte venezolano Nº-198305529, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos y educativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 13 Años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N V-34.707.992, con pasaporte venezolano Nº-198305529, Viaje a la ciudad de MEDELLIN – COLOMBIA , en compañía de la ciudadana VHODALIS DANIELA ZAMBRANO MEZA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-28.411.445, portadora del pasaporte venezolano n. 168703872 , con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: con fecha de salida el día 22-11-2025, saliendo desde san Felipe estado Yaracuy viajando en carro particular, hasta san Antonio cruzando el puente simón Bolívar. sellar pasaporte y continuar hasta el aeropuerto camilo daza desde Cúcuta, hasta el aeropuerto José maría córdoba de Medellín en el vuelo n.. AV9511, viajando con la línea aérea Avianca Con fecha de RETORNO A LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EL DÍA 03 de diciembre del año 2025, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones de salida del país, sale el día 03-12-2025 desde el aeropuerto internacional José maría Córdova de Medellín hasta el aeropuerto camilo Daza de Cúcuta en el vuelo n. AV9510 con la linea aérea Avianca, de allá continuar en carro particular hasta la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a san Felipe Estado Yaracuy . Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de la adolescente y en caso de no retornar pueden los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la niña
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró,


La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ