REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Octubre de 2025.
AÑOS: 215 y 166º
ASUNTO: UP11-V-2025-000138
PARTE ACTORA: Ciudadana RAYNSLEV JANICE MENDEZ BUSTILLO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.699.031
PARTE DEMANDADA: Ciudadano WELFFER LOPEZ SAUL ALEJANDRO , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.316.526
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida en fecha 22/06/2015
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 31 de Marzo de 2025, se recibió demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la ciudadana RAYNSLEV JANICE MENDEZ BUSTILLO venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.699.031 en contra del demandado WELFFER LOPEZ SAUL ALEJANDRO venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 22.316.526 y a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida en fecha 22/06/2025 La demanda fue admitida en fecha 04 de Abril de 2025. En fecha 22 de Octubre de 2024, comparecen las partes a la audiencia de sustanciación Inicial y llegaron a un acuerdo con respecto a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION el cual es el siguiente: En relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION: me comprometo aportar la cantidad de DIEZ DOLARES SEMANALES de acuerdo la tasa establecida por el banco central de Venezuela para el día en que se honre la obligación los cuales serán entregados a la madre mediante transferencia bancaria , para las cuotas extras del mes de septiembre por concepto de útiles y uniforme escolar se compromete a entregarle a la madre la cantidad de 50 dólares y para el mes de diciembre por concepto de estrenos de navidad pasara a la madre la cantidad de 80 dólares de acuerdo la tasa establecida por el banco central de Venezuela para el día en que se honre la obligación los cuales serán entregados a la madre mediante transferencia bancaria . En relación a los gastos extras estos gastos serán cubierto en un 50% por cada uno de los padre previa presentación de facturas En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el padre tendrá un régimen abierto previo acuerdo con la madre , si la niña fuese a pernoctar con el padre fuera del estado Yaracuy será previo acuerdo con la madre. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida en fecha 22/06/2025 que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario al interés de los niños de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2024. Años 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria
Abg. María de Los Ángeles López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. María de Los Ángeles López
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