REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de Octubre de 2025
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2025-000256
SOLICITANTES: Ciudadanos YASMINA NACARITH HERRERA DE PARRA Y JULIO JOSE PARRA CARRASQUERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nros. V 10.368.043 Y 10.860.854 , respectivamente, asistido por el defensor público Javier bolívar adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad, con pasaporte venezolano nro. 184219441 Nacido en fecha 30/05/2008
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YASMINA NACARITH HERRERA DE PARRA Y JULIO JOSE PARRA CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nros. V-10.368.043 Y 10.860.854 respectivamente, asistidos por el Abg. Javier Bolivar , Defensora Público Provisorio Tercero con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente, en los siguientes términos: "Toma la palabra la ciudadana YASMINA NACARITH HERRERA DE PARRA, antes identificada y con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hijo y en garantía de su derecho a la recreación y a compartir AUTORIZO a mi hijo viaje específicamente a la ciudad de maldonado uruguay desde el 05 al 14 de octubre del 2025 para asistir al CAMPEONATO PANAMERICANO Y COPA PANAMERICANA DE CLUBES DE GIMNASIA AEROBICA, el adolescente será acompañado por la ciudadana CECILIA ELENA JIMENEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 20.488.207, con pasaporte venezolano signado con le N° 176098737 la fecha de salida será el día 05/10/2025 con el siguiente itinerario de viaje, salen de manera terrestre desde San Felipe hasta el aeropuerto Internacional de Maiquetía , en el estado la guaira, para abordar el vuelo N° G3 9511 de la aerolínea GOOL linhas aéreas inteligentes en fecha 05/10/205 con destino al aeropuerto Internacional de ciudad de SAP PAULO, Brasil luego tomando el día 06/10/2025 vuelo N° G3 7630 de la aerolíneas GOOL linhas aéreas inteligentes, saliendo desde el aeropuerto internacional de ciudad de SAO PAULO, BRAZIL hasta el aeropuerto Internacional de la ciudada de Montevidero, uruguay llegando el mismo día es decir el 06/10/2025, con fecha de retorno el día 14/10/2025 saliendo del aeropuerto Internacional de la ciudad de Montevidero, uruguay , en le vuelo N° G3 7631 de la aerolínea GOOL linhas aéreas inteligentes hasta el aeropuerto internacional de ciudada de SAO PAULO, BRAZIL para luego abordar el vuelo N° G 39510 de la aerolínea GOOL linhas aéreas inteligentes con destino al aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, ubicado en el estado de la guaira llegando a Venezuela arribando en fecha 14/10/2025 . Presente el ciudadano JULIO JOSE PARRA CARRASQUERO manifestó Acepto los términos planteados por la ciudadana YASMINA NACARITH HERRERA DE PARRA,” De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de 17 años de edad, con pasaporte venezolano nro. 184219441 Nacido en fecha 30/05/2008, , que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos y educativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, de 17 años de edad, con pasaporte venezolano nro. 184219441 Nacido en fecha 30/05/2008, Viaje a la ciudad de MALDONADO – URUGUAY , en compañía de la ciudadana CECILIA ELENA JIMENEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 20.488.207, con pasaporte venezolano signado con le N° 176098737, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salen de manera terrestre desde San Felipe hasta el aeropuerto Internacional de Maiquetía , en el estado la guaira, para abordar el vuelo N° G3 9511 de la aerolínea GOOL linhas aéreas inteligentes en fecha 05/10/205 con destino al aeropuerto Internacional de ciudad de SAP PAULO, Brasil luego tomando el día 06/10/2025 vuelo N° G3 7630 de la aerolíneas GOOL linhas aéreas inteligentes, saliendo desde el aeropuerto internacional de ciudad de SAO PAULO, BRAZIL hasta el aeropuerto Internacional de la ciudada de Montevidero, uruguay llegando el mismo día es decir el 06/10/2025, con fecha de retorno el día 14/10/2025 saliendo del aeropuerto Internacional de la ciudad de Montevidero, uruguay , en le vuelo N° G3 7631 de la aerolínea GOOL linhas aéreas inteligentes hasta el aeropuerto internacional de ciudada de SAO PAULO, BRAZIL para luego abordar el vuelo N° G 39510 de la aerolínea GOOL linhas aéreas inteligentes con destino al aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, ubicado en el estado de la guaira llegando a Venezuela. Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno del adolescente y en caso de no retornar pueden los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la niña
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (03) días del mes de octubre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró,


La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ