REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de octubre de 2025
AÑOS: 215º y 166º


ASUNTO: UP11-J-2025-000124
ACLARATORIA.

Revisadas las actas que conforman en el presente asunto, se evidencia errores materiales al publicar la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2025, específicamente cuando en el contenido de la sentencia cursante a los folio 33 al 35 , por error se asentó: como apellido de la ciudadana Francia “ MOLINERO” siendo lo correcto “MOLEIRO” como cedula de identidad de los ciudadanos FRANCIA MARIBEL MOLEIRO LUCENA Y RAMON ALEJANDRO DORANTE GALLARDO “ 16.593.224 Y 16.822.715”, siendo lo correcto “ 15.389.553 y 13.696.649” y como nombre de la niña se asentó: “ Isabella”, siendo lo correcto “ ISABELA” y Una vez verificados los errores materiales incurridos y que los mismos no afectan la sentencia, como acto declarativo, y que el mismo requiere ser subsanado, para garantizar el derecho a la defensa de las partes y el acceso a la justicia; por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo este Tribunal el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero y así se establece en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: Corregir los errores materiales incurridos, en consecuencia téngase como primer apellido de la ciudadana Francia : “MOLEIRO”, como cedula de identidad de los ciudadanos FRANCIA MARIBEL MOLEIRO LUCENA Y RAMON ALEJANDRO DORANTE “ 15.389.553 y 13.696.649” y como nombre de la niña “ ISABELA” Por ser lo cierto y correcto Con lo cual, queda aclarada la sentencia dictada en fecha 10/03/2025 y así queda expresamente establecido; expídanse Dos Juegos copias certificadas de la sentencia y de la presente decisión cuya expedición se decreta. Cúmplase.-
La Jueza

Abg. Rossmary ceballos olmos
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ